La base del artículo 245 suele concentrar una parte importante del desacuerdo indemnizatorio. No siempre coincide con el último depósito ni con el mes de mayor cobro total. Su texto reformado por la Ley 27.802 distingue conceptos mensuales y no mensuales, habitualidad y remuneraciones variables. La aplicación al caso exige verificar la fecha de extinción y el régimen pertinente.
Mensualidad y habitualidad cumplen funciones diferentes
La norma toma como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual del período legal. Excluye la incidencia de conceptos de pago no mensual, como aguinaldo, vacaciones y premios no mensuales. Esto no significa que esos derechos no deban pagarse cuando correspondan; significa que su tratamiento dentro de esta base no es idéntico al de un salario mensual.
El texto define habitualidad a partir de conceptos devengados como mínimo durante seis meses del último año calendario. Para variables, incorpora un criterio específico de promedio. El examen debe atender la prestación y el concepto reales, incluidos posibles planteos interpretativos en relaciones de menor duración. No es adecuado convertir una definición aislada en una exclusión automática sin considerar el conjunto del artículo y las circunstancias del vínculo.
Los variables requieren comparar períodos y no elegir el más barato
Para premios mensuales, horas extra y comisiones, el artículo contempla el promedio de los últimos seis meses o del último año si resulta más favorable al trabajador. La comparación necesita datos consistentes y una clasificación correcta de los rubros. No debe confundirse un pago atrasado con el devengamiento del concepto ni eliminar una remuneración controvertida solo porque no aparece como habitual en un recibo aislado.
La fecha de los hechos obliga a revisar qué texto resulta aplicable. Una controversia anterior y un despido posterior a la reforma pueden presentar preguntas jurídicas diferentes. Si existe un planteo de validez o aplicación temporal, debe ser analizado y no ocultado bajo una calculadora. La defensa empresarial se fortalece cuando puede explicar la regla utilizada y las alternativas que eventualmente se discutirán.
El tope convencional tiene límites
La norma contempla un tope relacionado con el promedio salarial del convenio aplicable y reglas para personal excluido de convenio. También establece que la aplicación del tope no reduzca la base por debajo del sesenta y siete por ciento de la remuneración calculada conforme al artículo. Utilizar el valor de otro convenio o una publicación desactualizada puede distorsionar de forma importante la liquidación.
El estudio revisa en CABA la base reclamada y la utilizada por la empresa, separando salario fijo, variables, conceptos no mensuales y límites convencionales. No se modifica el historial de pagos para acomodarlo al resultado. Se identifica qué cálculo tiene respaldo, qué parte necesita discusión jurídica y cómo incide esa diferencia en una intimación, una negociación o una contestación de demanda.
Preguntas frecuentes
No. El depósito puede incluir conceptos no mensuales, reintegros o sumas correspondientes a otros períodos. La base exige un análisis de naturaleza y devengamiento, además de las reglas de promedio y tope. Comparar únicamente totales bancarios puede producir una conclusión equivocada.
No. Debe determinarse el convenio aplicable, el valor pertinente y el límite legal a la reducción. La cifra no se elige libremente. El abogado debe revisar el encuadre y explicar cómo opera en el caso, especialmente cuando se trata de personal fuera de convenio.
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