Preaviso e integración del mes de despido pueden aparecer juntos en una liquidación, pero no compensan lo mismo. El primero se vincula con la anticipación de la ruptura; el segundo, con los días que faltan hasta terminar el mes en los supuestos legales. Revisarlos por separado permite detectar duplicaciones, omisiones o un uso equivocado de las fechas.
El preaviso depende de la antigüedad y del supuesto de extinción
En el régimen general de la LCT, el preaviso del empleador es de un mes cuando la antigüedad no excede de cinco años y de dos cuando la supera, salvo un término mayor aplicable. El texto reformado del artículo 231 excluye la obligación durante el período de prueba. Esa regla exige comprobar que el supuesto sea realmente de prueba y qué régimen temporal corresponde al vínculo.
Si se omite o resulta insuficiente, el artículo 232 regula la indemnización sustitutiva. No debe confundirse con la indemnización por antigüedad ni utilizar automáticamente su misma base sin análisis. Además, deben revisarse la comunicación y sus efectos: un aviso informal sobre una posible desvinculación no equivale necesariamente a un preaviso válido, determinado y acreditable en los términos legales.
La integración responde a la fecha efectiva de ruptura
El artículo 233 contempla la integración cuando el despido del empleador se produce sin preaviso en una fecha distinta del último día del mes. La regla se refiere a los días faltantes y excluye el período de prueba en sus términos. Por eso el cálculo necesita una fecha de extinción jurídicamente establecida; no basta usar la fecha de emisión de una carta sin examinar su comunicación.
También debe distinguirse lo trabajado durante el mes de lo integrado como consecuencia de la ruptura. Un pago puede cubrir salarios devengados y no la totalidad de los días restantes. En otros casos, la pretensión puede superponer conceptos ya satisfechos. La revisión debe explicar esas imputaciones para que la discusión no quede reducida a una diferencia de totales sin fundamento identificable.
Licencias y suspensiones pueden modificar el análisis
La LCT contiene reglas específicas sobre eficacia del preaviso durante suspensiones con o sin salarios, y sobre situaciones que sobrevienen mientras corre. Si había una enfermedad o una licencia, no conviene tratar el caso como un despido ordinario sin esa circunstancia. Puede cambiar el inicio de efectos o existir otra obligación que la liquidación general no contempla.
El estudio analiza en CABA estos reclamos contrastando calendario, antigüedad, comunicaciones y pagos. La finalidad es determinar qué rubro se discute realmente y qué norma lo regula. Consultar antes de responder una intimación evita sostener que todo está cancelado cuando solo se pagó una parte, o aceptar un cálculo que incorpora preaviso e integración sin verificar si proceden en esa modalidad de extinción.
Preguntas frecuentes
No. Puede incidir en la integración, pero no resuelve por sí solo preaviso, antigüedad u otros conceptos. Cada rubro tiene presupuestos propios. Elegir una fecha no sustituye la evaluación de la causa y de las obligaciones que corresponden a la ruptura concreta.
Debe revisarse su contenido y la exigencia de prueba escrita prevista por la LCT. Una conversación sobre una posibilidad futura no necesariamente comunica una decisión de extinción. El abogado debe analizar los antecedentes antes de descontar ese período como si el preaviso se hubiera otorgado válidamente.
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