Un despido sin causa puede dar lugar a la indemnización por antigüedad, al preaviso omitido y a la integración del mes, además de los créditos de la liquidación final. Cada concepto tiene requisitos propios: una transferencia con la descripción “indemnización” no demuestra que todos estén correctamente calculados. La revisión comienza por la fecha de recepción del despido, la modalidad contractual y la remuneración real.
La diferencia entre perder el empleo y cobrar correctamente
En una relación de muchos años, una base salarial reducida se multiplica a lo largo de toda la antigüedad computable. Por eso una diferencia aparentemente pequeña en el sueldo considerado puede resultar significativa. También importa si hubo cambios de empleador, transferencias del establecimiento o una fecha de ingreso discutida; no alcanza con tomar el dato del último recibo.
Los salarios del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas no son la misma indemnización del artículo 245. Confundirlos puede llevar a aceptar como reparación por el despido dinero que ya se debía por el trabajo realizado. El estudio discrimina esos conceptos y explica qué se pagó, qué se omitió y qué rubros requieren discusión.
Qué revisar de la remuneración y del pago recibido
El texto actual del artículo 245 contiene reglas sobre conceptos mensuales, habitualidad, promedios de remuneración variable y topes. No corresponde sumar indiscriminadamente un bono anual al mejor sueldo ni utilizar el neto bancario como única referencia. Un trabajador con comisiones o adicionales necesita una comparación que refleje cómo se generaba su ingreso.
La Ley 27.802 modificó además el alcance atribuido a la percepción de la indemnización. Su relación con la regla de pago insuficiente del artículo 260 y con las circunstancias del caso exige análisis: no conviene afirmar que cobrar siempre cierra cualquier reclamo, ni que nunca produce efectos. Si ya recibiste dinero, la consulta sigue siendo útil para evaluar su imputación y las diferencias defendibles.
La intervención ante un despido en CABA
La competencia nacional se estudia considerando el lugar de trabajo, el de celebración del contrato o el domicilio del empleador, según las reglas aplicables. Vivir en Capital por sí solo no resuelve esa cuestión. El abogado también revisa la fecha del despido para establecer qué versión normativa corresponde y qué aspectos pueden ser controvertidos.
Con esa evaluación se puede plantear una negociación fundada, transitar el SECLO cuando corresponde y, si no se alcanza una solución, reclamar judicialmente. Consultar antes de firmar un acuerdo permite comparar la propuesta empresarial con los derechos concretos de la relación, sin decidir únicamente por la urgencia de recibir un pago.
Preguntas frecuentes
Una reestructuración no elimina por sí sola la indemnización ordinaria. Si se pretende aplicar un régimen reducido por falta de trabajo o fuerza mayor, deben examinarse los requisitos legales y su prueba; no basta el nombre que le dé la empresa.
No. Deben revisarse el detalle, la base y la imputación del pago, así como sus efectos legales. Una suma global puede incluir salarios pendientes y omitir rubros indemnizatorios.
Sí. Una relación registrada puede tener errores de cálculo, conceptos variables omitidos o antigüedad mal computada. El reclamo no depende de haber trabajado en negro.
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Contactar por WhatsApp- Ley de Contrato de Trabajo: artículos 232, 233, 245 y 260
- Ley 18.345: competencia territorial, artículo 24
La aplicación de las normas depende de la fecha de los hechos, el régimen de la actividad y las circunstancias del caso. Este contenido orienta y no reemplaza una evaluación jurídica individual.



