La indemnización sustitutiva del preaviso y la integración del mes responden a situaciones diferentes. La primera reemplaza el aviso anticipado que debía dar el empleador; la segunda contempla, en ciertos despidos sin preaviso, los días que restaban para terminar el mes. Una liquidación puede adeudar ambos, uno de ellos o ninguno, según cómo se produjo la extinción.
El preaviso depende de la antigüedad y de cómo se comunicó
Para el empleador, el artículo 231 prevé un mes cuando la antigüedad no excede de cinco años y dos meses cuando la supera. El texto vigente exceptúa de preaviso al período de prueba. Esas reglas deben relacionarse con la fecha del hecho, el tipo de contrato y cualquier disposición especial aplicable.
No toda conversación sobre una futura desvinculación constituye un preaviso válido. Importa que exista una comunicación acreditable y cuál sea su contenido. Si se concedió y transcurrió regularmente, no corresponde cobrar además como si se hubiera omitido; si se lo sustituyó por dinero, debe revisarse la remuneración que habría correspondido durante ese lapso.
Los días pendientes del mes no son salarios ya trabajados
El artículo 233 contempla la integración cuando el despido sin preaviso ocurre antes del último día del mes y excluye el período de prueba. Los días efectivamente trabajados hasta la ruptura se liquidan por separado. Esa separación evita que el trabajador confunda el pago de su salario con la compensación por los días restantes.
Por ejemplo, una comunicación recibida cerca del cierre del mes puede producir una integración menor que otra recibida al comienzo, pero eso no reduce automáticamente el preaviso. El cálculo de uno no reemplaza el del otro, ni depende de la fecha en que la empresa decida transferir el dinero.
Las licencias y la remuneración variable pueden cambiar la revisión
Una licencia por enfermedad o una suspensión durante el preaviso plantea reglas específicas sobre sus efectos. Por eso la fecha anunciada en una carta no siempre permite cerrar el análisis sin revisar qué ocurrió durante el período. Las comisiones y otros componentes habituales también exigen determinar qué ingreso se habría obtenido.
El estudio examina la comunicación y la liquidación conjunta, identifica si faltan conceptos y evita duplicarlos con otras indemnizaciones. En un reclamo vinculado con CABA, esa revisión sirve para discutir una diferencia concreta ante la empresa y, cuando corresponde, sostenerla en el SECLO o en juicio. Resulta especialmente útil antes de aceptar una suma global que no explica cómo se calculó cada rubro.
Preguntas frecuentes
La regla del empleador prevé un mes hasta cinco años inclusive y dos cuando la antigüedad es superior. Debe verificarse la antigüedad reconocible a la fecha relevante.
No quedan días restantes que integrar por ese mes. Eso no determina, por sí solo, si se adeudan preaviso u otros rubros.
La integración del artículo 233 no es un pago general por toda finalización del contrato. Su presupuesto es el despido comprendido por la norma; una renuncia tiene otro encuadre.
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Contactar por WhatsAppLa aplicación de las normas depende de la fecha de los hechos, el régimen de la actividad y las circunstancias del caso. Este contenido orienta y no reemplaza una evaluación jurídica individual.



