Antes de intimar conviene reconstruir cada vencimiento y cada pago, porque una liquidación incorrecta puede debilitar el reclamo. También deben distinguirse el alquiler, las expensas, los servicios, los intereses y cualquier suma discutida. La estrategia cambia si el contrato sigue vigente, si existen garantes o si además se pretende recuperar el inmueble.
El primer atraso obliga a definir qué querés recuperar
Algunos propietarios quieren conservar una locación que funcionaba bien; otros necesitan terminarla por incumplimientos reiterados. Ese objetivo importa al evaluar una propuesta de cuotas, una espera o una entrega acordada. Aceptar pagos sin precisar qué cancelan puede dejar discusiones sobre períodos anteriores. La consulta permite analizar las alternativas a partir de la deuda real y de la conducta documentada, sin equiparar todo atraso con una restitución inmediata.
Qué cambia si aparece una promesa de pago
Un mensaje que anuncia una transferencia puede ayudar a reconstruir el conflicto, pero no reemplaza el dinero ni necesariamente reconoce todos los conceptos reclamados. Si se propone un acuerdo, deben examinarse su alcance, la continuidad de la ocupación y las garantías. Conceder una espera sin revisar esos efectos puede postergar la recuperación sin mejorar las posibilidades de cobro.
El atraso no habilita a recuperar el inmueble por la fuerza
El propietario conserva acciones legales, pero cambiar cerraduras, cortar servicios o retirar pertenencias puede generar responsabilidad. La resolución contractual, la exigencia de devolución y el cobro requieren fundamentos propios. En CABA, el estudio puede evaluar una intimación y coordinar la mediación y las acciones que correspondan. Una intervención temprana sirve especialmente cuando la deuda crece y el ocupante deja de responder.
La intervención letrada permite preparar una liquidación defendible, verificar si se configuró la causal de resolución y redactar una intimación compatible con el eventual desalojo. También ayuda a decidir cómo reclamar a garantes y ocupantes sin confundir la deuda con la restitución. Actuar temprano preserva prueba y reduce el riesgo de comunicaciones contradictorias.
Preguntas frecuentes
No. La consulta puede hacerse desde el primer incumplimiento. Los dos períodos consecutivos son una causal legal de resolución prevista por el artículo 1219, no un requisito para pedir asesoramiento ni una autorización automática de desalojo.
No necesariamente. Hay que revisar qué canceló, cómo fue imputado y qué saldo permanece. También interesa su relación con una intimación ya enviada y con la causal que se pretende sostener.
Puede ser útil si mejora las posibilidades de recupero, pero requiere revisar vencimientos, garantías y consecuencias del incumplimiento. No debe evaluarse únicamente por la primera cuota ofrecida.
¿Tu inquilino dejó de pagar?
Revisamos contrato, deuda, garantías y ocupación para definir una intimación y una estrategia de cobro y restitución en CABA.
Contactar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación — artículos 1219, 1222 y 1225
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Ley 26.589 de mediación prejudicial (texto actualizado)
- DNU 70/2023 — régimen vigente de locaciones
La respuesta jurídica depende del contrato, la fecha de los hechos y las circunstancias del caso. La consulta permite determinar cómo se aplican estas reglas a tu situación.



