El vencimiento de la fecha escrita no resuelve por sí solo todo lo que ocurre después. Importa si el locador pidió la restitución, si continuó recibiendo pagos, si hubo conversaciones sobre una prórroga y quién permanece en el inmueble. Esa secuencia ayuda a definir desde cuándo la devolución resulta exigible y cómo debe comunicarse.
Seguir cobrando no significa necesariamente renovar por otro plazo
La continuación de la locación del artículo 1218 se diferencia de una nueva contratación. Esa distinción afecta la duración, las obligaciones y la forma de terminar el vínculo. Un recibo posterior al vencimiento puede acreditar un pago sin demostrar por sí solo que se acordaron otros dos o tres años. Por eso la fecha del documento inicial debe leerse junto con los intercambios y acuerdos posteriores.
El vencimiento también cambia la discusión con el garante
El artículo 1225 limita la continuación de la fianza después del plazo, con una excepción vinculada con la falta de restitución en tiempo. Una renovación o prórroga no puede trasladarse automáticamente al fiador sin su consentimiento expreso. Si el propietario acepta nuevas condiciones con el inquilino, conviene determinar cómo quedan respaldadas y qué obligaciones anteriores siguen siendo reclamables.
Una entrega conversada debe poder acreditarse
Cuando existe voluntad de devolver el inmueble, siguen siendo relevantes la fecha, las llaves, la ocupación efectiva y las sumas discutidas. Un intercambio informal puede dejar a cada parte con una interpretación diferente. Si no hay acuerdo sobre la devolución, el análisis pasa a la exigibilidad de la restitución y a la eventual acción judicial, que tiene requisitos distintos del simple vencimiento calendario.
Antes de exigir la entrega conviene que un abogado reconstruya qué ocurrió después del vencimiento: pagos aceptados, conversaciones sobre prórroga, intimaciones y situación de los garantes. Esa cronología define el alcance de la continuación prevista por la ley, la fecha desde la cual se exige restituir y la estrategia apropiada si la entrega no es voluntaria.
Preguntas frecuentes
El artículo 1218 establece continuación en los mismos términos, no tácita reconducción. Deben distinguirse esa situación y un nuevo acuerdo expreso, que puede surgir de documentación o comunicaciones que requieren análisis.
No basta con que haya vencido el plazo para afirmar que cualquier nuevo precio quedó aceptado. Hay que examinar las condiciones que continúan, los ajustes pactados y la existencia de una negociación posterior.
No debe presumirse una cobertura ilimitada. El alcance depende del artículo 1225, del contrato y de si se reclama por falta de restitución o por obligaciones de una renovación consentida.
¿Venció el contrato y no restituyeron el inmueble?
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Contactar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación — artículos 1218 y 1225
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- DNU 70/2023 — régimen vigente de locaciones
- Ley 26.589 de mediación prejudicial (texto actualizado)
La respuesta jurídica depende del contrato, la fecha de los hechos y las circunstancias del caso. La consulta permite determinar cómo se aplican estas reglas a tu situación.



