La causal por vencimiento exige demostrar el contrato, su fecha de finalización y la continuidad de la ocupación. Las prórrogas, pagos posteriores y comunicaciones pueden modificar la lectura de la cronología. Una intimación clara debe pedir la restitución sin introducir afirmaciones incompatibles con lo que las partes hicieron después del vencimiento.
La fecha escrita no siempre es la última fecha acordada
Antes de demandar debe verificarse si hubo una prórroga, un nuevo contrato o continuación de la locación. El artículo 1218 explica parte de esa situación, pero no sustituye la lectura de los acuerdos. La acción debe sostener una restitución exigible. Reclamar sobre una fecha desactualizada mientras existe documentación posterior puede abrir una defensa que una revisión inicial habría permitido advertir.
Qué debe resolver una estrategia de restitución
La legitimación del reclamante, la conclusión del vínculo y la identidad de quienes permanecen son cuestiones centrales. El ocupante puede controvertir un plazo o invocar otro acuerdo. El abogado evalúa esa posibilidad antes de redactar comunicaciones y organizar la mediación prejudicial. Si se negocia una entrega, interesa también qué ocurre con deuda, llaves y ocupantes para que el acuerdo pueda cumplirse efectivamente.
La demanda anticipada y la entrega anticipada no son lo mismo
El artículo 688 del CPCCN contempla demandar antes del vencimiento para obtener una condena de futuro que se cumpla al vencer el plazo. El artículo 684 bis regula otro supuesto: la solicitud de desocupación anticipada durante un juicio por vencimiento o falta de pago, bajo sus requisitos. Confundir estas herramientas puede generar expectativas equivocadas sobre cuándo será posible disponer del inmueble.
Un abogado puede determinar si el plazo realmente venció, si hubo una prórroga documentada o continuación del vínculo y desde cuándo se volvió exigible la restitución. Con ese encuadre se prepara la comunicación y, si es necesario, la mediación y la acción judicial. Recuperar el inmueble por vías de hecho puede generar un problema adicional para el propietario.
Preguntas frecuentes
La intención de vender no permite por sí sola desconocer un plazo vigente. Se revisan las cláusulas, la causa invocada y las posibilidades de acuerdo antes de afirmar que puede exigirse una devolución anticipada.
No necesariamente. Importan el concepto del pago y los acuerdos o comunicaciones existentes. Debe distinguirse una renovación de la continuidad y de los importes vinculados con la ocupación pendiente de restitución.
No. El trámite depende de las notificaciones, las defensas, las medidas solicitadas y el tribunal. El estudio puede evaluar el caso y sus obstáculos, pero no asegurar una fecha de lanzamiento al iniciar la consulta.
¿El contrato venció y el ocupante no entrega el inmueble?
Verificamos la cronología y las comunicaciones para encauzar la restitución voluntaria o judicial.
Contactar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación — artículos 1218, 1222 y 1223
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- DNU 70/2023 — régimen vigente de locaciones
- Ley 26.589 de mediación prejudicial (texto actualizado)
La respuesta jurídica depende del contrato, la fecha de los hechos y las circunstancias del caso. La consulta permite determinar cómo se aplican estas reglas a tu situación.



