El artículo 80 reformado exige entregar los certificados laborales dentro de cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción. Contempla alternativas físicas y digitales, pero la posibilidad de cumplir mediante sistemas públicos se limita a la información que efectivamente conste allí. No corresponde afirmar que la sola existencia de un alta en ARCA cancela cualquier obligación de certificación.
El contenido importa tanto como la forma de entrega
La obligación comprende datos de la relación, función, capacitaciones y constancias de aportes y contribuciones en los términos de la norma. Si el trabajador cuestiona una fecha o remuneración, emitir un documento no resuelve automáticamente ese desacuerdo. La defensa debe distinguir la puesta a disposición de certificados de la exactitud del contenido que se certifica.
La Resolución General ARCA 5848/2026 regula la confección mediante el formulario F.984 y sus alternativas. El análisis jurídico debe relacionar ese mecanismo con los datos realmente disponibles y las particularidades del período certificado. No se trata de ofrecer una guía administrativa para emitir formularios, sino de determinar si lo realizado por la empresa satisface el requerimiento y cómo puede acreditarlo frente a una intimación.
Disponibilidad no significa que cualquier envío resulte suficiente
El texto legal contempla puesta a disposición física en la empresa y digital mediante un sistema que permita acreditar fehacientemente la entrega. También reconoce el cumplimiento respecto de la información disponible por los sistemas públicos previstos. Son alternativas con presupuestos, no una liberación general. Debe verificarse qué recibió o pudo obtener el trabajador y qué contenido sigue faltando, si lo hubiera.
Una referencia vaga a que los papeles están listos puede no explicar el cumplimiento concreto. Del mismo modo, enviar un archivo incompleto no se vuelve suficiente porque salió dentro de plazo. El abogado debe examinar la intimación, el certificado y las constancias de disponibilidad o entrega, evitando responder sobre un formulario distinto del que realmente se está cuestionando.
Las sanciones de versiones anteriores no se trasladan automáticamente
La Ley 27.742 derogó disposiciones vinculadas con sanciones de regímenes previos y la Ley 27.802 sustituyó el artículo 80. Por eso una intimación que reproduce fórmulas antiguas exige revisar la fecha y los presupuestos del reclamo. No corresponde prometer una multa automática basada en un texto anterior, ni suponer que la obligación documental desapareció con la modificación de consecuencias indemnizatorias.
El estudio evalúa en CABA reclamos por certificados para identificar qué debe cumplirse, qué ya está acreditado y qué se discute sobre los datos. La intervención permite coordinar la respuesta jurídica con el área administrativa sin confundir funciones. Si existe un juicio anterior o un planteo de aplicación temporal, se analiza expresamente en lugar de aplicar a toda relación la regla vigente como si no hubiera antecedentes.
Preguntas frecuentes
El texto del artículo 80 se refiere a días hábiles. El cómputo concreto debe revisarse según la extinción y el régimen aplicable. No conviene reutilizar calendarios o intimaciones de versiones anteriores sin verificar si responden al caso y a la obligación actualmente discutida.
La ley limita ese cumplimiento a los certificados alcanzados por la información disponible. Debe verificarse el contenido, no presumirse. Una omisión o dato controvertido requiere análisis adicional. La respuesta al trabajador debe describir el cumplimiento real y no atribuir al sistema información que no contiene.
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Contactar por WhatsApp- Ley 20.744 — LCT, texto actualizado
- Ley 27.802 — modificaciones laborales y reglas de aplicación
- Resolución General ARCA 5848/2026 — certificados de trabajo
- Ley 27.742 — derogaciones de los artículos 99 y 100
Contenido jurídico informativo. No constituye una defensa, no reemplaza el análisis individual ni debe utilizarse como modelo de respuesta o presentación sin patrocinio profesional.



