Abandono de personas y omisión de auxilio en CABA
Defensa y representación en hechos vinculados con deberes de cuidado y situaciones de desamparo.
Cómo podemos ayudarte
El abandono de personas y la omisión de auxilio son figuras distintas. El primero requiere poner en peligro la vida o salud de una persona colocándola en desamparo o abandonándola cuando existe deber de mantenerla o cuidarla, o cuando el propio autor la incapacitó. La omisión de auxilio alcanza los supuestos del artículo 108: encontrar a un menor de diez años perdido o desamparado, o a una persona herida, incapacitada o amenazada por un peligro, y omitir la asistencia necesaria que pueda prestarse sin riesgo personal o el aviso inmediato a la autoridad.
El artículo 106 exige peligro para la vida o salud y distingue colocar en desamparo de abandonar a una persona incapaz de valerse a la que se deba cuidar o a la que se haya incapacitado. El artículo 108 regula otros supuestos de falta de asistencia posible sin riesgo personal o aviso inmediato a la autoridad.
No. Debe verificarse el deber jurídico concreto, el peligro, la conducta posible y los demás elementos del tipo penal.
Debe consultar antes de explicar informalmente una situación compleja. La cronología del cuidado y la evidencia médica suelen ser decisivas.
Hechos, prueba y estrategia
La relación entre las personas, el deber jurídico de cuidado, el estado previo, el peligro concreto y la posibilidad real de actuar son centrales. Historias clínicas, comunicaciones, registros de asistencia y testigos pueden adquirir importancia. No corresponde equiparar una decisión médica discutible, un conflicto familiar o una ausencia breve con un delito sin revisar todos sus elementos.
La intervención se adapta a la posición de la persona consultante y al estado de la causa. La evaluación permite definir alternativas, pero no garantiza el resultado de la causa.
Preguntas habituales
Puede ser central para reconstruir las posibilidades y la conducta de cada persona. Debe analizarse cuándo ocurrió, en qué consistió y su relación con el peligro. No corresponde evaluar la responsabilidad sólo por el resultado posterior.
Si recibiste una citación, no conviene postergar la consulta ni ignorar sus plazos. El abogado puede identificar qué información falta y cómo evaluarla. Ante una emergencia en curso, lo prioritario es solicitar asistencia inmediata.
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