Una acusación de abandono de persona suele estar acompañada por un hecho emocionalmente grave. Eso hace especialmente importante separar el resultado de la conducta que se te atribuye. La defensa debe conocer si se investiga una colocación en desamparo, un abandono bajo un deber de cuidado u otra hipótesis. No alcanza con discutir el nombre del delito ni con explicar toda la relación personal sin identificar el episodio relevante.
El deber y la conducta atribuida deben estar delimitados
El artículo 106 contiene distintas modalidades. La defensa necesita establecer qué acción u omisión se imputa y, cuando corresponde, de dónde surgiría el deber de mantener o cuidar. No toda colaboración previa crea una obligación ilimitada, pero tampoco la falta de un documento excluye necesariamente responsabilidad.
Debe revisarse la capacidad de la persona afectada para valerse en ese momento y el peligro para su vida o salud. Esas cuestiones no se presumen solamente por la edad o por un desenlace adverso. La evidencia y la secuencia temporal resultan centrales para responder con precisión.
Un resultado grave no elimina la necesidad de probar la relación causal
Si se atribuye una lesión o muerte como consecuencia del abandono, hay que examinar esa conexión. Pueden existir condiciones previas o intervenciones de terceros relevantes, pero mencionarlas no exonera automáticamente. La defensa debe valorar qué puede sostenerse con respaldo y qué requiere análisis especializado.
La participación de varias personas exige individualizar conductas. No es suficiente afirmar que alguien más también estaba a cargo, ni corresponde asumir responsabilidad colectiva. El expediente debe permitir comprender qué conocimiento, posibilidades y actuación se atribuyen a cada involucrado.
Preparar la defensa sin alterar los hechos disponibles
Antes de declarar, conviene revisar la citación y acceder a la información procesal por la vía correspondiente. La necesidad de explicar no obliga a responder sin asesoramiento. A la vez, el derecho de defensa no habilita a ignorar órdenes de comparecencia ni a modificar registros o coordinar versiones con otras personas.
El estudio puede evaluar asuntos vinculados con CABA y definir qué cuestiones deben aclararse o controvertirse. Una intervención temprana permite distinguir el reproche penal de otros conflictos de cuidado o responsabilidad. No corresponde prometer un archivo: la estrategia depende de las actuaciones y de la evidencia que pueda ser examinada.
Preguntas frecuentes
No conviene decidirlo sin conocer la imputación y la situación procesal. El abogado puede evaluar cómo ejercer el derecho a declarar o guardar silencio. La obligación de presentarse, si existe, es una cuestión distinta.
La presencia de otros no resuelve automáticamente el caso. Debe individualizarse el deber y la conducta atribuida a cada persona, además del peligro y los restantes requisitos legales.
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Contactar por WhatsApp- Código Penal: artículos 106 a 108
- Código Procesal Penal de la Nación, texto actualizado (para causas regidas por este procedimiento)
- Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
La calificación jurídica y la vía procesal dependen de los hechos, la fecha y el estado de la causa. El contenido es informativo y no reemplaza asesoramiento legal.



