Abandono de persona y omisión de auxilio no son nombres intercambiables para cualquier falta de ayuda. El Código Penal describe conductas distintas y exige circunstancias específicas. Si sufriste una situación de desamparo o recibiste una acusación en CABA, comprender esa diferencia es importante para evaluar la prueba y la responsabilidad. Un resultado grave no demuestra por sí solo que una persona cometió alguno de estos delitos.
El abandono exige una puesta en peligro en los términos legales
El artículo 106 contempla poner en peligro la vida o la salud colocando a otro en situación de desamparo, o abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse a la que se deba mantener o cuidar, o a la que el propio autor haya incapacitado. Las modalidades deben distinguirse: no todas se explican sólo por un parentesco o un deber previo de cuidado.
En el abandono a la suerte de una persona interesa establecer su imposibilidad de valerse y el deber o situación que vincula al acusado. No toda ausencia ni todo desacuerdo sobre cuidados constituye abandono penal. Debe analizarse el peligro concreto y la conducta que lo habría producido.
La omisión de auxilio tiene supuestos específicos
El artículo 108 se refiere a encontrar a un menor de diez años perdido o desamparado, o a una persona herida, incapacitada o amenazada por un peligro, y omitir la asistencia necesaria que pueda brindarse sin riesgo personal o el aviso inmediato a la autoridad. No corresponde describirlo como una obligación ilimitada de intervenir físicamente en cualquier problema ajeno.
La posibilidad de ayudar, el conocimiento de la situación y la respuesta adoptada son relevantes. Si existe una emergencia, la prioridad es pedir asistencia a los servicios correspondientes, no esperar una consulta jurídica. La evaluación penal posterior requiere reconstruir qué podía hacerse y qué ocurrió efectivamente.
El daño y la atribución individual deben examinarse por separado
Un fallecimiento o una lesión pueden modificar el análisis, pero no permiten atribuir automáticamente responsabilidad a todos los presentes o familiares. Debe examinarse la relación entre la conducta investigada, el peligro y el resultado, además de los restantes requisitos legales.
La intervención del abogado permite distinguir esas cuestiones y determinar qué elementos faltan. Tanto para la víctima como para la defensa, una explicación precisa es más útil que una acusación general de indiferencia. El estudio puede revisar las actuaciones y la cronología para definir una estrategia adecuada al caso.
Preguntas frecuentes
No automáticamente. Deben examinarse la conducta, el deber relevante para la modalidad atribuida, la situación de la persona afectada y el peligro. El parentesco puede tener relevancia legal, pero no reemplaza los requisitos del delito.
El artículo 108 contempla la asistencia que puede brindarse sin riesgo personal y el aviso inmediato a la autoridad. Eso exige analizar las posibilidades reales, no reclamar una intervención física imposible o peligrosa.
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