Si una emergencia está ocurriendo, la prioridad es solicitar ayuda a los servicios de emergencia y no demorar esa asistencia para consultar a un abogado. Cuando después se investiga una posible omisión de auxilio, el análisis es diferente: debe establecerse qué situación encontró la persona, qué conocía y qué respuesta podía dar. No toda falta de intervención configura el delito, pero tampoco el miedo genérico resuelve por sí solo la cuestión.
A qué situaciones se refiere el Código Penal
El artículo 108 comprende encontrar a un menor de diez años perdido o desamparado, o a una persona herida, incapacitada o amenazada por un peligro, y omitir la asistencia necesaria que pueda prestarse sin riesgo personal o el aviso inmediato a la autoridad. El umbral de edad de ese supuesto no debe extenderse indiscriminadamente a todos los menores.
Esto no significa que otras situaciones carezcan de protección jurídica. Pueden existir deberes o figuras diferentes, especialmente si alguien causó el peligro o tenía una obligación específica de cuidado. La clasificación requiere conocer los hechos, no aplicar el mismo nombre a toda emergencia.
La posibilidad real de prestar ayuda debe reconstruirse
La ley no exige exponerse a un riesgo personal para una asistencia física. Sin embargo, debe analizarse la posibilidad de avisar a la autoridad y las acciones que efectivamente se realizaron. La evaluación no puede reducirse a preguntar si la persona se acercó o se retiró.
Las condiciones del lugar, el conocimiento del peligro y la posibilidad de pedir ayuda pueden ser relevantes. Tampoco debe juzgarse la situación suponiendo que todos conocían desde el inicio lo que se supo después. La responsabilidad exige un análisis individual de las circunstancias.
Una acusación necesita algo más que una impresión moral
Un reproche por falta de solidaridad no demuestra automáticamente el delito. Las actuaciones deben permitir identificar la conducta omitida y los requisitos legales. A la vez, una explicación genérica de que había otras personas presentes no descarta la necesidad de examinar qué podía hacer cada una.
Si recibiste una citación por un episodio en CABA, consultar permite conocer la imputación y evaluar la evidencia antes de declarar. Si buscás representación como persona afectada, el estudio puede analizar el encuadre y las posibilidades de intervención. La finalidad es una evaluación fundada, no prometer una sanción por el solo hecho de que la situación haya sido grave.
Preguntas frecuentes
Sí. Debe examinarse si hubo aviso, cuándo y en qué condiciones, junto con el resto de la situación. No corresponde asegurar de antemano que una llamada resuelve cualquier hipótesis de responsabilidad, especialmente si se investiga otra conducta.
No. El artículo 108 no exige ese resultado. La existencia de daño y su relación con otras conductas pueden plantear cuestiones diferentes, que deben analizarse sin confundir las figuras.
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