El cierre de la conciliación sin acuerdo deja habilitada la vía judicial para el reclamo comprendido. No significa que exista una sentencia ni que la demanda ya haya sido presentada. Para el empleador es un momento útil para ordenar la defensa, porque una notificación judicial posterior tendrá plazos propios que no empiezan simplemente por terminar la audiencia.
El acta de cierre y una cédula judicial no cumplen la misma función
La Ley 24.635 regula el agotamiento de la instancia conciliatoria. El acta permite conocer el resultado del trámite, pero no reemplaza el traslado de una demanda. Si luego se inicia el juicio, debe examinarse la notificación y el escrito efectivamente presentado. Los rubros, sujetos y fundamentos de esa demanda pueden requerir una revisión adicional respecto de lo discutido durante la conciliación.
Es importante evitar los dos extremos: creer que hay diez días para contestar desde el cierre del SECLO, o asumir que nada requiere atención hasta que llegue otra carta. El plazo judicial se determina por su acto correspondiente. Mientras tanto, el acceso a antecedentes y personas puede deteriorarse si la empresa deja pasar tiempo sin organizar la información vinculada con el conflicto.
La defensa judicial exige algo más que repetir la posición conciliatoria
En el SECLO puede haberse expuesto una discrepancia de manera sintética. La contestación judicial requiere atender los hechos y documentos de la demanda, plantear defensas y ofrecer prueba en la oportunidad legal. Decir que ya se explicó todo en la audiencia no sustituye esas cargas. El abogado debe transformar los antecedentes en una respuesta procesal adecuada al caso presentado.
La preservación de registros debe ser legítima e íntegra. No se trata de completar retroactivamente libros o de orientar a testigos para que sostengan una versión. Se trata de mantener accesibles los antecedentes existentes y reconocer qué puede acreditar cada uno. Esa distinción es decisiva cuando la empresa pretende apoyar una causa de despido o una controversia salarial en hechos contemporáneos.
Todavía puede existir espacio para una solución negociada
El fracaso de una audiencia no impide por sí solo evaluar otras propuestas posteriores, incluidas las que puedan tratarse judicialmente. Pero una negociación en curso no suspende automáticamente el plazo de contestación ni otras cargas procesales. Las conversaciones deben coordinarse con la defensa formal para evitar perder una oportunidad mientras se espera una respuesta que quizá nunca llegue.
El estudio acompaña a empleadores vinculados con CABA en esa transición entre conciliación y juicio. Se revisa qué quedó controvertido, qué información necesita completarse y cómo se atenderá una eventual notificación. No corresponde prometer que habrá demanda ni que el asunto quedó abandonado: la preparación consiste en poder responder si avanza, manteniendo abiertas las alternativas que resulten convenientes.
Preguntas frecuentes
No puede concluirse eso únicamente por el silencio posterior. Deben evaluarse los plazos y actos relevantes, incluida la incidencia de la conciliación sobre la prescripción. La ausencia de nuevas conversaciones no equivale a una renuncia válida ni a una decisión judicial que cierre el asunto.
Depende del alcance acordado para la intervención profesional. La asistencia conciliatoria y la defensa judicial son etapas distintas. Conviene definir expresamente quién recibirá y revisará la notificación y qué trabajo está comprendido, para que la empresa no suponga una cobertura que no fue convenida.
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Contactar por WhatsApp- Ley 24.635 — conciliación laboral obligatoria
- SECLO — información oficial del procedimiento
- Ley 20.744 — LCT, texto actualizado
- Ley 18.345 — procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo
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