La regla del procedimiento nacional laboral es un traslado de diez días para contestar la demanda. No debe confundirse con un plazo uniforme de diez días corridos desde cualquier aviso. El abogado tiene que verificar el acto notificado, su eficacia y el régimen del expediente. Dentro de ese período también se preparan defensas y prueba, no solamente un texto de respuesta.
Qué establece el artículo 68 de la Ley 18.345
La norma vincula el traslado con la obligación de contestar, ofrecer prueba y oponer las excepciones correspondientes. También contempla ampliación por distancia cuando el demandado se domicilia fuera de la ciudad de Buenos Aires. Su aplicación no se determina por dónde se encuentra ocasionalmente el representante de la empresa ni por una cuenta informal sobre la distancia que separa dos oficinas.
El cómputo debe considerar días judicialmente hábiles, notificación, calendario y las circunstancias que legalmente incidan en el vencimiento. Esta regla corresponde al trámite referido, no a cualquier medida cautelar o procedimiento especial. Por eso el título de una comunicación no basta para identificar el plazo: hay que revisar qué ordenó el tribunal y qué actuación exige en esa causa.
Los problemas internos no amplían automáticamente el traslado
Que el responsable esté de viaje, el contador no haya enviado los recibos o la empresa esté cambiando de sistema no permite asumir una prórroga. Esas dificultades deben informarse al abogado para priorizar el trabajo y evaluar las herramientas procesales disponibles, sin prometer una extensión que no ha sido concedida. La preparación comienza con la información existente y la identificación de lo indispensable.
Una notificación presuntamente defectuosa tampoco puede ignorarse por decisión administrativa. Deben analizarse el defecto, su efecto sobre la defensa y las vías y oportunidades para plantearlo. Tomar conocimiento del juicio y dejar transcurrir tiempo puede ser relevante. El estudio debe evaluar esa cuestión antes de que la empresa confíe en una nulidad supuesta y omita atender el proceso.
Qué ocurre si el término ya venció
El artículo 71 prevé rebeldía cuando el demandado debidamente citado no contesta, con presunción de certeza de los hechos salvo prueba en contrario. Eso no significa que cualquier importe quede automáticamente aprobado, pero sí que la posición procesal se deteriora. Comparecer después requiere revisar qué oportunidades subsisten y cuáles no pueden recuperarse por el simple hecho de contratar patrocinio.
En CABA, el estudio analiza el vencimiento concreto y organiza la contestación para que la búsqueda de antecedentes no desplace la fecha legal. Si el término ya pasó, se evalúa la intervención todavía posible sin ofrecer una solución ficticia. La urgencia consiste en preservar opciones reales: esperar una semana para resolver quién se ocupa puede ser más perjudicial que consultar con información todavía incompleta.
Preguntas frecuentes
No. El cierre conciliatorio y el traslado de demanda son actos distintos. La regla se vincula con la notificación judicial correspondiente. Puede haber una etapa entre ambos, pero no debe suponerse que ese intervalo permite descuidar futuras comunicaciones dirigidas al domicilio de la empresa.
No debe planificarse la defensa de ese modo. La contestación concentra cargas que no pueden postergarse libremente, incluidas las vinculadas con prueba y documental. El abogado debe evaluar las excepciones legales que existan, no basar la estrategia en una ampliación posterior que podría ser inadmisible.
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Contactá al estudio para revisar la notificación, el plazo y la documentación antes de responder, negociar o presentarte en el expediente.
Contactar por WhatsApp- Ley 18.345 — procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo
- CPCCN — artículo 356, contestación y documental
Contenido jurídico informativo. No constituye una defensa, no reemplaza el análisis individual ni debe utilizarse como modelo de respuesta o presentación sin patrocinio profesional.



