Preparar una audiencia del SECLO significa llegar con una explicación del conflicto y criterios para decidir, no con una oferta elegida al azar. El empleador necesita conocer qué reclama el trabajador, qué hechos puede sostener y qué condiciones serían aceptables. Esa preparación permite negociar con información sin transformar la audiencia en una discusión improvisada sobre recuerdos contradictorios.
La liquidación propia debe responder al reclamo real
Si se reclama un despido indirecto, habrá que valorar primero si el incumplimiento invocado puede atribuirse a la empresa. Si se discuten comisiones, el problema puede estar en su devengamiento y no en la antigüedad. Aplicar la misma cuenta a todos los reclamos genera una falsa precisión: una cifra exacta no es útil cuando responde a hechos o rubros que no son los controvertidos.
La evaluación económica debe distinguir capital discutido, pagos acreditados y eventuales accesorios, sin presentarlos como una condena segura. También debe separar las hipótesis. Puede existir un escenario de rechazo y otro de admisión parcial. Explicar qué hecho mueve la diferencia entre ambos ayuda al empleador a comprender por qué una propuesta puede tener sentido, aunque no coincida con la pretensión inicial.
La representación necesita facultades y una decisión interna
En una sociedad, quien comparece debe poder acreditar la representación correspondiente. La asistencia prevista por la Ley 24.635 no sustituye las facultades para obligar al requerido. Si una oferta necesita aprobación de otra persona, conviene que esa limitación sea considerada antes de la audiencia. De lo contrario, puede discutirse durante mucho tiempo una alternativa que nadie está autorizado a aceptar.
Definir un margen de negociación no significa entregar al conciliador una cifra irrevocable ni aceptar todos los hechos. Implica acordar con el abogado qué variables son relevantes: alcance liberatorio, oportunidad de pago, participantes y consecuencias del incumplimiento. Una oferta nominalmente menor puede resultar inconveniente si deja abiertos rubros importantes o establece vencimientos que la empresa no podrá sostener.
La audiencia debe conservar coherencia con el intercambio previo
Las explicaciones empresariales deben revisarse a la luz de lo ya comunicado. Si un telegrama invocó una causa concreta de despido, no conviene improvisar otra para justificar la decisión. La preparación permite detectar contradicciones antes de exponerlas y distinguir una propuesta conciliatoria de una afirmación sobre hechos. No se trata de fabricar respuestas, sino de comprender qué se puede sostener legítimamente.
El estudio prepara la defensa de empleadores en CABA con foco en esa audiencia y sus alternativas posteriores. Si no hay una base razonable de acuerdo, también puede ser necesario organizar la continuidad judicial. La utilidad de consultar antes está en poder elegir con conocimiento del conflicto, en lugar de aceptar por presión o rechazar sin entender qué podría discutirse después ante un tribunal.
Preguntas frecuentes
No existe una obligación general de aceptar o formular una cifra determinada por el solo hecho de comparecer. La conveniencia de ofertar depende del reclamo y de la estrategia. El abogado debe evaluar si una propuesta contribuye a una solución y bajo qué condiciones podría mantenerse.
Los recibos son relevantes, pero pueden discutirse otros hechos: tareas, horarios, una causa de despido o solidaridad. La preparación debe explicar esa diferencia. Una defensa que solo revisa pagos puede pasar por alto el punto del que depende la mayor parte de la exposición.
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