Concurso preventivo de empresas · CABA

Incumplimiento del acuerdo preventivo y posible quiebra

Incumplimiento del acuerdo preventivo: cuándo puede pedirse la quiebra y qué debe revisar la empresa o el acreedor ante cuotas impagas.

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El incumplimiento de un acuerdo homologado puede llevar a la quiebra. No se trata simplemente de una deuda comercial nueva: el artículo 63 prevé una consecuencia concursal específica cuando el deudor no cumple total o parcialmente, incluso respecto de garantías que debía constituir.

El incumplimiento debe confrontarse con el acuerdo

Antes de afirmar que existe mora deben revisarse las condiciones homologadas, los vencimientos y la situación del acreedor. También importa cómo se imputaron pagos y si existe una controversia real sobre lo exigible. Una diferencia de interpretación no debería tratarse como si todos los antecedentes fueran indiscutidos.

Del lado de la empresa, negociar informalmente con un acreedor no asegura neutralizar los efectos del incumplimiento respecto del proceso. Del lado del acreedor, una cuota impaga no se transforma por sí sola en sentencia de quiebra: corresponde la petición y decisión judicial bajo el régimen legal.

Actuar antes de que la imposibilidad sea definitiva

La ley también contempla la manifestación del propio deudor de no poder cumplir en el futuro. Por eso la situación no debe evaluarse únicamente después de acumular muchas cuotas vencidas. Detectar una dificultad permite analizar su alcance jurídico y evitar compromisos incompatibles con el acuerdo.

El abogado revisa quién está legitimado para pedir la quiebra, qué incumplimiento se invoca y qué respuesta corresponde. La estrategia del acreedor debe considerar las consecuencias de pasar a liquidación, no confundir ese pedido con una garantía de cobro inmediato.

Preguntas frecuentes

No. Puede fundamentar la vía legal, pero la quiebra requiere resolución judicial. Es indispensable revisar exigibilidad, condiciones del acuerdo y tratamiento procesal del reclamo.

No. La conclusión y el cumplimiento son decisiones diferentes. Deben revisarse las resoluciones del expediente antes de afirmar que desapareció el riesgo derivado de obligaciones pendientes.

Consultá al estudio sobre tu caso

Si hay cuotas concursales impagas o una intimación por incumplimiento, podemos evaluar el acuerdo y las consecuencias antes de que la situación avance hacia una quiebra.

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Fuentes oficiales consultadas

Información general sobre derecho argentino. La intervención en CABA requiere verificar la competencia del tribunal. El alcance de cada alternativa depende de los hechos y del expediente; este contenido no garantiza resultados ni reemplaza el asesoramiento individual.

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