La cesación de pagos es el presupuesto general de los procesos concursales regulados por la Ley 24.522. Describe la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones, no una declaración voluntaria de que se dejará de pagar. Puede existir aunque el deudor todavía atienda algunas deudas y mantenga actividad.
Un estado patrimonial y sus manifestaciones
La ley permite demostrarlo mediante hechos que exterioricen esa imposibilidad. La mora puede ser uno de ellos, pero el análisis no se agota en verificar un atraso: debe relacionarse el hecho con la situación patrimonial. No existe una equivalencia universal entre incumplimiento contractual y quiebra.
La falta de varios acreedores tampoco descarta el estado. El artículo 78 establece que no se necesita pluralidad de acreedores. Por eso una defensa basada exclusivamente en que se trata de una única deuda puede omitir el problema jurídico central: si el hecho invocado revela o no imposibilidad de cumplimiento regular.
Por qué importa identificar cuándo comenzó
La fecha de inicio de la cesación de pagos puede tener consecuencias sobre actos realizados antes de una quiebra y sobre responsabilidades. No corresponde fijarla automáticamente en el primer cheque rechazado ni en el día de la sentencia. Es una cuestión que exige antecedentes y tratamiento judicial cuando se discute en el proceso.
También importa elegir correctamente la herramienta. El APE admite, además de cesación de pagos, dificultades económicas o financieras generales. Esa alternativa legal no transforma cualquier inconveniente en causal de quiebra: cada procedimiento tiene sus propios presupuestos y efectos.
Preguntas frecuentes
No. Puede acreditarse mediante hechos aunque el deudor la niegue. Su reconocimiento también puede ser relevante, pero no reemplaza el examen judicial de los presupuestos del procedimiento solicitado.
No son conceptos idénticos. La comparación contable entre activo y pasivo no resuelve por sí sola la capacidad de cumplimiento regular. La liquidez, la exigibilidad y los medios normales de financiación también resultan relevantes.
Consultá al estudio sobre tu caso
Si un acreedor invoca cesación de pagos o estás evaluando una presentación, el estudio puede revisar el encuadre jurídico y sus consecuencias sobre tu patrimonio.
Contactar por WhatsAppInformación general sobre derecho argentino. La intervención en CABA requiere verificar la competencia del tribunal. El alcance de cada alternativa depende de los hechos y del expediente; este contenido no garantiza resultados ni reemplaza el asesoramiento individual.



