El conflicto más importante no siempre es la prestación suspendida en sí. Si una lesión no se trató hasta estabilizarse, puede quedar una secuela cuya magnitud todavía no se conoce. Cuando la ART deja de autorizar rehabilitación o controles, hay que determinar qué justificó esa decisión y cómo se relaciona con la evaluación posterior de incapacidad.
Recuperación incompleta y alta prematura
La evolución de una fractura, lesión de ligamentos o traumatismo de columna puede requerir controles y rehabilitación. Una mejoría inicial no equivale necesariamente a recuperación funcional completa. Por otra parte, tampoco toda indicación de tratamiento adicional obliga automáticamente a la ART: debe examinarse su relación con el accidente y su fundamento médico.
Es importante saber si la ART emitió un alta, rechazó una práctica concreta o simplemente dejó de otorgar turnos. Cada conducta abre una discusión diferente y exige una respuesta proporcionada.
La prueba de la secuela no debe quedar relegada
Si persisten pérdida de fuerza, movilidad reducida o dolor funcional, el expediente médico debe reflejarlo. Los estudios realizados durante la atención y los posteriores permiten observar la evolución. Cuando la comisión médica evalúe la incapacidad, la falta de controles puede generar vacíos que luego resulten difíciles de llenar.
El problema indemnizatorio requiere distinguir lesiones previas, síntomas actuales y nexo causal con el episodio laboral. No es correcto convertir toda demora asistencial en un porcentaje de incapacidad, pero tampoco ignorarla.
La intervención jurídica
El abogado puede determinar si corresponde reclamar la continuidad de prestaciones, cuestionar el alta o impulsar la evaluación de secuelas, según la etapa del caso. La normativa de la SRT prevé procedimientos diferentes y fue modificada recientemente; por eso la notificación y el expediente concreto importan más que un modelo universal.
Consultar a tiempo permite proteger la recuperación y evitar que una indemnización eventual se calcule sobre una evaluación médica incompleta.
Preguntas frecuentes
No. Debe acreditarse si quedó una incapacidad permanente y su vinculación con el accidente. La prestación médica y la reparación económica son planos distintos.
El regreso al trabajo no impide por sí mismo revisar una prestación o una secuela, pero la vía depende de las decisiones dictadas y sus fechas.
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Contactar por WhatsApp- Ley 24.557, riesgos del trabajo
- Ley 27.348, actuación ante comisiones médicas
- Resolución SRT 5/2026, procedimiento actualizado
- Tabla de evaluación de incapacidades laborales vigente
El régimen aplicable depende de la fecha del hecho, la jurisdicción y las actuaciones. Conviene analizar el caso antes de aceptar una propuesta o dejar vencer un plazo.



