Recibir el alta de la ART puede resultar desconcertante cuando todavía hay dolor, pérdida de fuerza o dificultad para retomar tareas. El alta indica una decisión sobre la continuidad de las prestaciones, pero no necesariamente cierra la discusión sobre las secuelas permanentes. Tampoco demuestra que toda molestia sea indemnizable. Hay que separar la necesidad de tratamiento de la evaluación de incapacidad.
Alta, tratamiento y capacidad para trabajar
Una persona puede volver a trabajar y conservar una limitación. También puede necesitar prestaciones que la ART considera concluidas. La revisión exige entender qué lesión se diagnosticó, qué tratamiento se realizó y qué hallazgos quedaron al momento del alta. La sola disconformidad con la decisión médica no reemplaza una evaluación fundada.
La tarea habitual aporta contexto: no tiene el mismo efecto una pérdida de movilidad de mano para quien realiza trabajo manual que para otra actividad. Sin embargo, el porcentaje no se obtiene por intuición o por el nombre del oficio; se determina conforme al régimen y al baremo aplicables.
La posible indemnización por incapacidad
Si existe una secuela permanente causada por el accidente, corresponde estudiar su evaluación y la eventual prestación dineraria. Es un análisis distinto del pago durante la incapacidad temporaria. Aceptar que se retomó el trabajo no implica renunciar necesariamente a discutir una secuela residual.
Los estudios cercanos al alta y los informes del profesional tratante pueden ser útiles, siempre que describan hallazgos y limitaciones concretas. Una cadena médica coherente suele valer más que una afirmación genérica de que el dolor continúa.
Qué intervención puede hacer un abogado
La vía depende de la decisión notificada y de si ya existe un trámite de determinación de incapacidad. El abogado puede revisar el expediente, las notificaciones, el sustento médico y la oportunidad de plantear la discrepancia ante la comisión médica o mediante la revisión que corresponda.
Conviene consultar antes de firmar un acuerdo por incapacidad o dejar vencer una impugnación. El objetivo es establecer si hay una secuela jurídicamente acreditable y cuál es la mejor manera de discutirla, sin anticipar un porcentaje ni un resultado.
Preguntas frecuentes
No. El alta y la evaluación de una incapacidad permanente son decisiones diferentes, aunque los antecedentes médicos de la primera resultan importantes para la segunda.
Sí puede ser posible. Continuar en el empleo no elimina por sí solo una limitación permanente; hay que acreditarla y vincularla con la contingencia.
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Contactar por WhatsApp- Ley 24.557, riesgos del trabajo
- Ley 27.348, actuación ante comisiones médicas
- Resolución SRT 5/2026, procedimiento actualizado
- Tabla de evaluación de incapacidades laborales vigente
El régimen aplicable depende de la fecha del hecho, la jurisdicción y las actuaciones. Conviene analizar el caso antes de aceptar una propuesta o dejar vencer un plazo.



