En una lesión permanente, unos puntos de incapacidad pueden modificar de manera importante la reparación económica. Eso no significa que cualquier estimación privada sea correcta ni que siempre convenga litigar por una diferencia. La cuestión es si el porcentaje fijado refleja todas las secuelas acreditadas y si fue calculado conforme a las reglas vigentes para el caso.
No se compara el porcentaje con una sensación
El dolor, la dificultad para trabajar y la vida cotidiana son datos relevantes, pero deben traducirse en hallazgos evaluables. Hay que revisar qué articulación, órgano o función se examinó, qué rangos de movimiento se midieron y qué estudios se ponderaron. Cuando existen varias lesiones, también importa cómo se combinaron conforme a la metodología aplicable.
Un mismo accidente puede dejar más de una secuela; a la inversa, distintos síntomas pueden ser expresiones de una sola lesión. Sumarlos sin más produce un número aparente y puede restar credibilidad al reclamo.
El impacto económico requiere un cálculo propio
El grado de incapacidad es un factor de la prestación dineraria, pero no el único. La fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante, la remuneración considerada, la edad y las reglas de actualización pueden ser relevantes. Por eso dos personas con el mismo porcentaje no necesariamente perciben la misma suma.
Una propuesta de la ART puede resultar baja por un error en el porcentaje, por una base remuneratoria incorrecta o por ambos. Antes de discutir dinero conviene separar esos puntos y revisar si el acto ya fue homologado o si sigue abierta una vía de revisión.
Cuándo vale la pena cuestionar el dictamen
Una revisión fundada compara el dictamen, la historia clínica y una evaluación médica concreta. Si existe un hallazgo omitido o mal medido, el planteo tiene una base distinta de la simple inconformidad. El abogado también debe evaluar plazos, costos, riesgo y posible diferencia económica.
La consulta puede evitar tanto aceptar una incapacidad insuficientemente valorada como iniciar una discusión que no tenga sustento médico. No se promete un porcentaje mayor: se analiza si es defendible.
Preguntas frecuentes
En los casos sometidos al régimen de comisiones médicas, la determinación y eventual homologación tienen procedimientos propios. Hay que identificar qué acto se dictó y si existe revisión disponible.
No. Deben evaluarse sustento médico, diferencia económica, estado del expediente y riesgos del caso.
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Contactar por WhatsApp- Ley 24.557, riesgos del trabajo
- Ley 27.348, actuación ante comisiones médicas
- Resolución SRT 5/2026, procedimiento actualizado
- Tabla de evaluación de incapacidades laborales vigente
El régimen aplicable depende de la fecha del hecho, la jurisdicción y las actuaciones. Conviene analizar el caso antes de aceptar una propuesta o dejar vencer un plazo.



