La pérdida de audición suele instalarse de manera gradual, por lo que muchas personas siguen trabajando sin advertir cuánto cambió su capacidad. Un estudio que muestra hipoacusia no basta para atribuirla al empleo. Para reclamar ante la ART importan el tipo e intensidad de ruido, el tiempo de exposición, los controles periódicos y la evaluación médica de la secuela.
Reconstruir la exposición
La actividad concreta importa más que el nombre del cargo. Hay que identificar máquinas, ambientes, turnos, protección auditiva y cambios de tareas. Los exámenes preocupacionales y periódicos, si existen, pueden mostrar la evolución. Su ausencia también debe analizarse, pero no prueba por sí sola que el trabajo causó la enfermedad.
La ART puede sostener que el cuadro tiene un origen extra laboral o que no se acreditó exposición suficiente. Un reclamo eficaz responde al motivo específico de esa negativa.
Medir la secuela
La pérdida auditiva se estudia con evaluaciones técnicas y conforme al baremo aplicable. Los síntomas relatados —dificultad para entender conversaciones, zumbidos o necesidad de aumentar el volumen— orientan la consulta, pero no reemplazan las pruebas audiológicas ni la valoración del nexo causal.
La fecha de primera manifestación invalidante y las modificaciones normativas pueden influir en el régimen económico. No corresponde aplicar un porcentaje visto en otro caso sin conocer esas variables.
De la negativa a la evaluación fundada
El abogado puede ordenar la historia laboral, verificar la cobertura, coordinar la prueba técnica y examinar un dictamen que rechace el carácter profesional o fije incapacidad cero. Cuando la pérdida es relevante, la diferencia económica potencial justifica revisar cuidadosamente el expediente.
No toda hipoacusia será indemnizable por la ART. El objetivo es distinguir el problema médico real de una atribución jurídica que debe probarse y decidir si existe una estrategia de reclamo viable.
Preguntas frecuentes
No necesariamente. La continuidad del empleo no excluye por sí sola una enfermedad profesional con secuelas acreditadas.
No. También debe evaluarse la exposición laboral, el nexo y el grado de incapacidad conforme al régimen aplicable.
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Contactar por WhatsApp- Ley 24.557, riesgos del trabajo
- Ley 27.348, actuación ante comisiones médicas
- Resolución SRT 5/2026, procedimiento actualizado
- Tabla de evaluación de incapacidades laborales vigente
El régimen aplicable depende de la fecha del hecho, la jurisdicción y las actuaciones. Conviene analizar el caso antes de aceptar una propuesta o dejar vencer un plazo.



