Un reclamo salarial suele presentar una suma global que reúne diferencias de convenio, adicionales y horas extraordinarias. Para responder, la empresa necesita comprender qué representa esa suma. La existencia de recibos no vuelve improcedente cualquier diferencia, pero una liquidación enviada por el trabajador tampoco demuestra por sí misma que las horas o conceptos se hayan devengado.
Primero hay que identificar la explicación del monto
Puede reclamarse una categoría superior aun cuando todos los pagos de la categoría registrada estén cancelados. También puede discutirse un adicional convencional omitido o la base utilizada para liquidar horas extra. En cada supuesto cambia el punto central de la defensa. Contestar únicamente que se abonaron los haberes no explica por qué el encuadramiento o la forma de cálculo serían correctos.
Cuando el telegrama no discrimina períodos, el abogado debe valorar cómo responder a esa falta de precisión sin desconocer obligaciones conocidas. Una diferencia comprobable del último mes no debe mezclarse con una pretensión retroactiva de varios años. Delimitar cada tramo ayuda a evaluar pagos pendientes, prescripción y riesgo de ruptura, en lugar de tratar el reclamo como un bloque indivisible.
Las horas extraordinarias requieren revisar el régimen de jornada
La Ley 11.544 y la LCT deben relacionarse con la actividad, el convenio y la modalidad de prestación. No alcanza con observar que hubo un mensaje enviado de noche ni con sostener que el puesto tenía un nombre jerárquico. Importan el tiempo a disposición, las tareas realizadas y el régimen efectivamente aplicable. Los registros son relevantes cuando permiten reconstruir ese trabajo y no solo el acceso a un sistema.
Los mecanismos de compensación de horas previstos por la normativa vigente exigen presupuestos propios. No puede transformarse retroactivamente un descanso informal en un banco de horas válido para contestar una intimación. Si la empresa invoca un acuerdo de compensación, su formalización, funcionamiento y registros deben ser revisados conforme al período reclamado. Una etiqueta en la liquidación no sustituye ese examen.
El pago parcial y la respuesta deben analizarse juntos
Si se verifica una deuda concreta, puede ser necesario evaluar su cumplimiento sin admitir importes que no corresponden. Debe quedar claro qué concepto y período cubre una transferencia: un pago sin identificación puede generar otra discusión en vez de resolver la primera. La respuesta letrada debe explicar la posición empresarial con precisión y sin usar un comprobante como prueba de obligaciones distintas.
En CABA, el estudio compara la intimación con el funcionamiento real del vínculo y define la defensa frente al apercibimiento recibido. El objetivo es llegar al SECLO o al juicio, si fueran necesarios, con una explicación de las diferencias y no solamente con una negativa. Consultar antes de responder permite detectar qué parte del reclamo es contable y cuál requiere discutir hechos o interpretación del convenio.
Preguntas frecuentes
No necesariamente. El trabajador puede sostener que ese sueldo fue liquidado con una base o categoría incorrecta. Hay que comprobar el concepto y período satisfecho. La respuesta debe abordar la diferencia alegada, aunque los pagos ordinarios estén acreditados y hayan sido recibidos sin observaciones inmediatas.
No siempre. Debe evaluarse si existieron tareas extraordinarias requeridas, conocidas o toleradas y qué prueba las sostiene. Una política interna es un elemento del caso, pero no permite negar de manera automática el trabajo realmente prestado ni sustituye el análisis de jornada aplicable.
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- Ley 27.802 — modificaciones laborales y reglas de aplicación
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