El silencio tiene efectos, pero el cómputo necesita una secuencia exacta
La Ley 17.418 establece en su artículo 56 el deber de pronunciarse sobre el derecho del asegurado y atribuye aceptación a la omisión. El plazo de treinta días se relaciona con la información complementaria prevista en el artículo 46. No debe contarse mecánicamente desde cualquier primer contacto sin revisar qué se presentó y pidió.
Cuando la compañía requiere información, interesa su pertinencia, oportunidad y cumplimiento. Un pedido no puede aceptarse como explicación automática de una espera indefinida. Tampoco puede ignorarse una solicitud razonable cuya respuesta resulte necesaria para verificar el siniestro.
Aceptar el derecho del asegurado y fijar el importe a pagar son cuestiones relacionadas pero distintas. El silencio no convierte cualquier monto indicado por el reclamante en una liquidación indiscutible. Puede subsistir una controversia sobre valuación, límites y condiciones de la prestación.
Las comunicaciones del productor, del liquidador y de la aseguradora pueden tener alcances distintos. Una visita técnica no siempre equivale al pronunciamiento sobre cobertura. Identificar quién dijo qué permite valorar si hubo una decisión efectiva o si solo continuó la investigación, y evita confundir una expectativa de pago con aceptación acreditada.
El estudio puede reconstruir el cómputo y evaluar cómo exigir pronunciamiento o cumplimiento. Esa revisión evita tanto perder tiempo esperando una respuesta innecesaria como afirmar una aceptación sin base temporal suficiente. Si hay una oferta posterior, conviene analizarla junto con los efectos que ya pudiera haber producido la conducta de la compañía.
Preguntas frecuentes
No debe afirmarse sin revisar el caso. El artículo 56 remite a la información complementaria legalmente prevista. Deben examinarse los requerimientos pertinentes y las fechas de recepción y respuesta.
No necesariamente. Puede tener efectos sobre la aceptación del derecho, pero el monto requiere su propia determinación. Cobertura y cuantificación no son conceptos idénticos.
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