No toda omisión autoriza la misma consecuencia
La reticencia se vincula con circunstancias conocidas al contratar que habrían impedido el contrato o modificado sus condiciones según el régimen legal. No debe confundirse con un cambio posterior del riesgo ni con cualquier error sin relevancia. El artículo 5 de la Ley 17.418 exige un análisis específico y contempla incluso supuestos de buena fe.
La cuestión requiere examinar qué conocía el asegurado, qué declaró y por qué el dato era relevante para evaluar el riesgo. No puede imponerse retrospectivamente el deber de conocer una circunstancia que ignoraba. También importa cómo se formuló la contratación y qué información recibió la compañía.
La ley fija un plazo de tres meses para impugnar desde que el asegurador conoce la reticencia o falsedad. Los efectos varían según las condiciones legales y no se resuelven con la sola palabra reticencia en una carta. Tampoco debe exigirse como regla universal una relación causal directa con el siniestro que la ley no formula de ese modo para todos los supuestos.
La relevancia del dato para la evaluación del riesgo no se presume por cualquier diferencia en un formulario. La ley contempla una valoración específica, incluso pericial, sobre cómo habría influido en la contratación. Esa exigencia permite cuestionar rechazos que citan un error sin explicar su importancia, sin afirmar por ello que la omisión carece siempre de consecuencias.
La intervención del estudio permite revisar el fundamento, la oportunidad y las consecuencias del rechazo. Es una defensa que puede comprometer íntegramente la cobertura, por lo que conviene evitar explicaciones improvisadas que admitan hechos no verificados. El análisis debe ser fiel a la contratación y a los antecedentes reales.
Preguntas frecuentes
La ley contempla reticencia incluso de buena fe bajo sus requisitos, con un régimen de efectos específico. Por eso no corresponde descartarla solo por ausencia de intención ni aceptar cualquier omisión como suficiente.
El artículo 5 contempla un plazo de impugnación desde su conocimiento. Es necesario establecer esa fecha y revisar las comunicaciones para valorar si la defensa fue ejercida oportunamente.
¿El proveedor no te dio una solución?
Contactanos por WhatsApp para evaluar tu reclamo, las alternativas disponibles y la intervención jurídica que necesita tu caso.
Contactar por WhatsApp- Ley 17.418 de Seguros, texto actualizado
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, texto actualizado
- Superintendencia de Seguros de la Nación — consultas sobre seguros automotores
Contenido jurídico informativo. No garantiza resultado, no reemplaza el análisis individual y no afirma competencia judicial sin revisar los hechos, las partes y la pretensión concreta.



