Concursos y quiebras · CABA

Responsabilidad concursal de socios, administradores y garantes

Defensa y análisis de extensión de quiebra, garantías personales, actos perjudiciales y responsabilidades societarias.

Intervención

Cómo podemos ayudarte

La insolvencia de una sociedad no produce automáticamente la quiebra de sus socios o administradores. Sin embargo, determinadas conductas, tipos societarios, garantías personales, confusión patrimonial o maniobras pueden abrir reclamos específicos. Es necesario separar la deuda de la sociedad de la responsabilidad individual atribuida a cada persona.

No como regla indiferenciada. Deben analizarse el tipo societario, la responsabilidad ilimitada cuando corresponda, compromisos personales y causales específicas. Ser socio, director o garante puede generar situaciones distintas que necesitan una respuesta propia.

El concurso y la novación del acuerdo no extinguen automáticamente las obligaciones de fiadores y codeudores. Debe revisarse el instrumento, su alcance y los pagos realizados. No conviene esperar el resultado de la empresa sin atender un reclamo personal que ya puede ser exigible.

No. La ley distingue el mero grupo económico de los presupuestos de extensión, como determinados abusos de control o confusión patrimonial inescindible. Las coincidencias societarias pueden ser antecedentes, pero no sustituyen la demostración de una causal.

No. Deben comprobarse los presupuestos de la acción. La responsabilidad del artículo 173 exige conductas dolosas en sus términos, mientras las acciones societarias pueden tener otro encuadre. Un resultado negativo no permite prescindir del análisis de conducta, daño y relación causal.

Sí, bajo regímenes y plazos específicos. El período de sospecha no invalida todas las ventas anteriores: la ley diferencia ciertos actos del artículo 118 y las operaciones examinables bajo el artículo 119. También deben distinguirse ineficacia, daños y extensión de quiebra.

Análisis

Qué debe definir la estrategia

La revisión debe abarcar estatuto, cargos, decisiones, movimientos patrimoniales, garantías y vínculos con otras sociedades. También se analiza cuándo ocurrieron los actos respecto de la cesación de pagos y qué beneficio o perjuicio generaron. Del lado del acreedor, extender responsabilidad exige hechos y presupuestos legales concretos; del lado de la defensa, una negativa genérica suele ser insuficiente.

La consulta inicial busca identificar el problema y la oportunidad procesal. Después se solicita solamente la documentación que pueda modificar la estrategia.

Antes de consultar

Información inicial

Porque una garantía personal, una acción de daños y una extensión de quiebra tienen fundamentos distintos. La primera revisión identifica la pretensión y la conducta u obligación atribuida para no responder con una defensa genérica.

Sí. El período de sospecha, las acciones de responsabilidad y la extensión tienen reglas temporales diferentes. La apertura de la quiebra no mantiene indefinidamente cualquier reclamo disponible.

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