La ley contempla el concurso en caso de agrupamiento económico permanente. No equivale a fusionar automáticamente patrimonios ni a extender la quiebra por compartir socios. Es un régimen preventivo con condiciones específicas de presentación y negociación.
La crisis debe analizarse dentro del conjunto
El artículo 66 contempla la cesación de pagos de al menos un integrante cuando puede afectar a los demás. La presentación conjunta exige considerar a los integrantes del agrupamiento en los términos legales, no seleccionar sólo los que convienen para una propuesta.
Aunque exista coordinación procesal, los patrimonios no deben tratarse como una caja única sin explicación. Las deudas internas, garantías cruzadas y propuestas requieren un encuadre que preserve las distinciones legales.
Negociar en conjunto no es extender responsabilidad
La ley admite modalidades de propuesta y mayorías propias de este régimen. No corresponde utilizar sin examen el cálculo de un concurso individual. Tampoco debe confundirse con el artículo 161: la extensión de quiebra exige otras causales.
La intervención del abogado identifica si existe realmente agrupamiento y qué ventaja o riesgo presenta su tratamiento. Una relación comercial frecuente entre sociedades no basta, por sí sola, para afirmar que deben concursarse juntas o responder por todas sus deudas.
Preguntas frecuentes
La ley contempla que al menos uno lo esté y que ese estado pueda afectar a los demás, dentro del régimen y condiciones de agrupamiento. No es una regla aplicable a cualquier vínculo empresarial.
No debe asumirse. La autonomía patrimonial y las modalidades legales requieren tratamiento específico. Coordinación del proceso no equivale a confusión indiscriminada de activos y deudas.
Consultá al estudio sobre tu caso
Podemos evaluar si una crisis de sociedades vinculadas admite el régimen de agrupamiento y cómo coordinar la estrategia sin confundir patrimonios ni responsabilidades.
Contactar por WhatsAppInformación general sobre derecho argentino. La intervención en CABA requiere verificar la competencia del tribunal. El alcance de cada alternativa depende de los hechos y del expediente; este contenido no garantiza resultados ni reemplaza el asesoramiento individual.



