El período de sospecha permite examinar ciertos actos anteriores a la quiebra. No equivale a declarar inválido todo lo realizado durante los últimos dos años. La ley distingue supuestos y exige relacionar los actos con la cesación de pagos y la sentencia.
El límite temporal no se calcula siempre desde la misma fecha
El artículo 116 establece un límite de retroacción para los efectos de esa sección, con referencia a la quiebra o a la presentación preventiva cuando corresponde. En una quiebra derivada de concurso no debe sustituirse ese análisis por contar automáticamente dos años hacia atrás desde la sentencia.
La fecha inicial de cesación de pagos tiene tratamiento judicial. No se fija simplemente porque una parte diga que allí comenzó la crisis. Su determinación puede cambiar qué actos resultan examinables bajo el régimen específico.
La ineficacia tiene distintas vías
El artículo 118 contempla actos concretos, como liberalidades o ciertos pagos anticipados. Otros actos perjudiciales se examinan bajo el artículo 119 y sus requisitos, incluido el conocimiento del estado de cesación de pagos. No toda venta onerosa queda equiparada a una donación.
El abogado analiza el acto, su fecha y su efecto frente a los acreedores. También debe distinguir esta ineficacia de otras acciones posibles: estar fuera de una ventana temporal no vuelve lícita automáticamente cualquier operación.
Preguntas frecuentes
No. El régimen distingue actos y presupuestos. Deben revisarse el período aplicable, el perjuicio y la vía correspondiente.
No puede afirmarse. El límite del artículo 116 se refiere a los efectos de esa sección; pueden existir otras acciones con fundamentos y plazos distintos.
Consultá al estudio sobre tu caso
Podemos revisar una operación anterior a la quiebra y determinar qué riesgo de ineficacia existe, sin confundir sospecha con invalidez automática.
Contactar por WhatsAppInformación general sobre derecho argentino. La intervención en CABA requiere verificar la competencia del tribunal. El alcance de cada alternativa depende de los hechos y del expediente; este contenido no garantiza resultados ni reemplaza el asesoramiento individual.



