Concursos y quiebras · CABA

Acuerdo preventivo extrajudicial para empresas en CABA

Negociación y homologación de una reestructuración con acreedores ante dificultades financieras generales.

Intervención

Cómo podemos ayudarte

El acuerdo preventivo extrajudicial —APE— permite estructurar una negociación con acreedores cuando existe cesación de pagos o dificultades económicas o financieras de carácter general. Su nombre no significa que quede completamente fuera de los tribunales: para producir determinados efectos frente a terceros requiere homologación judicial y el cumplimiento de recaudos documentales y mayorías.

Ante cesación de pagos o dificultades económicas o financieras generales, si resulta viable negociar bajo las condiciones legales. El análisis comienza por el pasivo real y las adhesiones posibles. No basta con llamar APE a una refinanciación aislada ni con que la empresa desee mejores vencimientos.

El artículo 71 establece que obliga a quienes lo firmaron aun sin homologación, salvo pacto contrario. La homologación agrega los efectos legales frente a acreedores alcanzados que no participaron. Esa diferencia debe contemplarse al redactar las condiciones y al evaluar el riesgo de que la solicitud fracase.

El artículo 73 exige mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen dos terceras partes del pasivo quirografario total, con las exclusiones legales. No alcanza solamente el porcentaje de capital ni se traslada automáticamente el sistema de categorías del concurso preventivo.

El artículo 72 vincula la suspensión de las acciones alcanzadas con la orden de publicar edictos y contempla las excepciones del artículo 21. Las conversaciones o la firma privada no paralizan por sí solas cualquier juicio. Es necesario verificar la orden judicial y el tipo de proceso.

La ley contempla oposición por omisiones o exageraciones del activo o pasivo y por inexistencia de mayorías, dentro de un plazo breve desde los edictos. La revisión debe identificar el fundamento concreto: el simple desacuerdo con una espera no equivale automáticamente a una causal legal de oposición.

Análisis

Qué debe definir la estrategia

La viabilidad depende de identificar el pasivo real, reunir la doble mayoría del artículo 73 y proponer condiciones sostenibles. También debe precisarse qué obligaciones asumirán los firmantes si no se obtiene homologación y cómo se tratarán los créditos privilegiados. La negociación requiere información contable consistente y una estructura jurídica que anticipe oposiciones, sin trasladar automáticamente las categorías del concurso preventivo.

La consulta inicial busca identificar el problema y la oportunidad procesal. Después se solicita solamente la documentación que pueda modificar la estrategia.

Antes de consultar

Información inicial

Sí. Es el momento de evaluar si existe un universo de acreedores compatible con la negociación y cómo se calcularían las mayorías. La consulta no garantiza adhesiones, pero puede evitar elaborar una propuesta que legalmente no resuelva el problema.

Sus funciones se complementan. La información certificada exigida por el artículo 72 necesita intervención contable; representación, cláusulas, mayorías y efectos judiciales requieren revisión jurídica. Ninguna tarea sustituye a la otra.

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