La homologación de un APE exige una doble mayoría: mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen dos terceras partes del pasivo quirografario total. No alcanza con reunir mucho capital si falta la mayoría de personas, ni con muchas firmas si representan un monto insuficiente.
El denominador importa tanto como las adhesiones
El cálculo depende de identificar correctamente a los acreedores y sus créditos. Omitir una obligación o computar una porción privilegiada como si fuera quirografaria puede alterar el resultado. Los sujetos excluidos por remisión al artículo 45 tampoco deben tratarse como votos ordinarios.
Por ejemplo, la aceptación del acreedor de mayor monto puede no satisfacer la mayoría personal. A la inversa, numerosos créditos pequeños pueden superar esa mayoría y no alcanzar el capital requerido. Las dos condiciones deben coexistir.
Una firma debe ser jurídicamente utilizable
La certificación de firmas y representación, junto con la información exigida por la ley, forma parte de la revisión. No es equivalente un interés manifestado por correo y una conformidad formal que pueda sostenerse ante el juez.
El abogado controla el universo computable y la correspondencia entre el acuerdo y las adhesiones. Ese trabajo permite detectar faltantes antes de pedir homologación y reducir el riesgo de una oposición fundada en la inexistencia de mayorías.
Preguntas frecuentes
No. El artículo 73 exige además mayoría absoluta de acreedores quirografarios. Son requisitos acumulativos, no alternativas entre las que el deudor pueda elegir.
No debe presumirse. Las exclusiones legales y la relación concreta deben revisarse antes de incorporarlo al cómputo. Contar una adhesión excluida puede cambiar la viabilidad de la homologación.
Consultá al estudio sobre tu caso
Podemos revisar las conformidades y su cómputo legal antes de presentar un APE o al evaluar si una homologación solicitada afecta válidamente tu crédito.
Contactar por WhatsAppInformación general sobre derecho argentino. La intervención en CABA requiere verificar la competencia del tribunal. El alcance de cada alternativa depende de los hechos y del expediente; este contenido no garantiza resultados ni reemplaza el asesoramiento individual.



