Sí: no hace falta que todos los herederos estén de acuerdo para abrir la sucesión
Un solo heredero puede iniciar el proceso sucesorio si acredita, al menos inicialmente, su legitimación. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige a quien solicita la apertura que justifique prima facie su carácter de parte legítima y acompañe la partida de defunción del causante.
Por lo tanto, la negativa, demora o desinterés de otro heredero no impide por sí solo iniciar la sucesión. El proceso está justamente diseñado para identificar a todos los sucesores, determinar el patrimonio y permitir que la herencia pueda administrarse y finalmente adjudicarse o transmitirse.
Qué debe informar quien inicia
Si no existe testamento, deben denunciarse los herederos conocidos y sus domicilios cuando se cuente con ellos. Además, el Código Civil y Comercial prevé que el interesado indique si considera que su derecho es exclusivo o si concurren otros herederos.
Ocultar deliberadamente a otros herederos no es una estrategia válida. Iniciar solo significa que una persona impulsa el expediente; no significa apropiarse de la porción que pudiera corresponder a los demás.
Qué documentación suele necesitarse
- partida de defunción del causante;
- partidas que acrediten el vínculo del heredero que inicia;
- partidas relacionadas con otros herederos conocidos, cuando se disponga de ellas;
- datos del último domicilio del causante;
- testamento, si existe y se encuentra en poder del interesado, o información sobre dónde está;
- información inicial sobre inmuebles, vehículos, cuentas u otros bienes;
- datos de otros juicios sucesorios si se conoce su existencia.
¿Los demás herederos tienen que firmar la demanda?
No como condición para que uno de ellos promueva la apertura. Una vez iniciado el expediente, los demás interesados pueden presentarse, acreditar su vínculo, constituir domicilio y ejercer sus derechos. El tribunal también dispone las citaciones y publicaciones que corresponden.
Qué pasa si un heredero se opone a todo
Hay que distinguir dos momentos. Una cosa es abrir la sucesión y obtener la declaratoria de herederos; otra es decidir qué hacer con los bienes. La falta de cooperación de un coheredero no necesariamente bloquea la primera etapa, pero puede generar conflictos posteriores sobre administración, partición o venta.
Cuando todos los copartícipes son plenamente capaces y están de acuerdo, la partición puede hacerse privadamente. Si no existe acuerdo, la ley contempla la partición judicial. Por eso, la ausencia de unanimidad no significa que la indivisión deba mantenerse para siempre.
¿El heredero que inicia pasa a ser dueño de todo?
No. Desde la muerte del causante, los herederos se encuentran en una situación de comunidad hereditaria respecto de los derechos transmitidos, con las reglas propias de la sucesión. Quien inicia el expediente no adquiere un privilegio sobre la porción de los demás por haber pagado primero los gastos o contratado un abogado.
¿Conviene iniciar aunque todavía no estén todos los documentos?
Depende de qué falte. Para abrir el proceso deben reunirse los recaudos básicos que exige la ley, pero muchos informes sobre bienes pueden obtenerse luego dentro del expediente. Si hay riesgo de pérdida, ocupación, disposición indebida o deterioro de bienes, iniciar puede permitir además solicitar medidas de protección.
Dónde se inicia
Como regla, el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante. Si ese último domicilio estaba en CABA, el proceso tramita ante la justicia nacional en lo civil con competencia sucesoria.
Iniciar también puede implicar aceptación de la herencia
El Código Civil y Comercial enumera la iniciación del juicio sucesorio entre los actos que implican aceptación de la herencia. Por eso, antes de promover el expediente conviene analizar si existen deudas relevantes u otras circunstancias patrimoniales que requieran una evaluación previa.
¿Querés iniciar una sucesión aunque otro heredero no acompañe?
Podemos revisar el vínculo, el último domicilio del causante y la documentación disponible para iniciar la sucesión en CABA sin esperar una unanimidad que la ley no exige para abrir el proceso.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2280, 2294, 2335, 2336 y 2340.
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 689 y siguientes.