Sucesiones

¿Quién hereda cuando hay cónyuge e hijos?

El cónyuge concurre con los hijos sobre los bienes propios, pero en los gananciales primero debe distinguirse su parte por la liquidación de la comunidad.

Familia revisando una escritura para calcular la herencia entre cónyuge e hijos

Cuando hay cónyuge e hijos, no siempre se divide todo en partes iguales

Una de las dudas más frecuentes en una sucesión es pensar que “la mitad es del cónyuge y la otra mitad de los hijos” o, por el contrario, que el cónyuge cuenta siempre como un hijo más. Las dos fórmulas pueden ser incorrectas si no se distingue el origen de los bienes.

Para calcular correctamente hay que saber si el bien era propio del causante, ganancial dentro de un régimen de comunidad o si el matrimonio estaba sujeto a separación de bienes.

Bienes propios del causante: el cónyuge hereda como un hijo

El artículo 2433 establece que, cuando el cónyuge concurre con descendientes, tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo. Esta regla se aplica de manera directa sobre los bienes propios que integran la herencia.

Ejemplo simple: si el causante deja un departamento propio, cónyuge y dos hijos, y no hay otras variables, ese bien hereditario se distribuye en tres partes iguales: una para el cónyuge y una para cada hijo.

Bienes gananciales: primero se liquida la comunidad

Cuando el matrimonio estaba bajo régimen de comunidad y existe un bien ganancial, antes de hablar de herencia debe distinguirse la porción que corresponde al cónyuge sobreviviente por la liquidación de la comunidad.

Respecto de la parte ganancial que correspondía al cónyuge fallecido, el artículo 2433 establece que el cónyuge supérstite no participa como heredero cuando concurre con descendientes. Esa porción se transmite a los hijos conforme a las reglas sucesorias.

Ejemplo con un inmueble ganancial

Supongamos un matrimonio bajo régimen de comunidad, un inmueble íntegramente ganancial y dos hijos. Como ejemplo pedagógico y dejando fuera otras variables:

  • el 50% correspondiente al cónyuge sobreviviente proviene de la liquidación de la comunidad y no de la herencia;
  • el 50% que correspondía al causante integra la transmisión hereditaria;
  • ese 50% se distribuye entre los dos hijos, por lo que cada uno recibe un 25% del inmueble total.

El resultado final sería 50% para el cónyuge por su participación en la comunidad y 25% para cada hijo por herencia. Esto explica por qué decir simplemente “el cónyuge hereda la mitad” puede llevar a una conclusión equivocada.

¿Qué ocurre si el matrimonio tenía separación de bienes?

Si los cónyuges habían elegido un régimen de separación de bienes, no existe una masa ganancial que primero deba dividirse de la misma manera. Habrá que determinar qué bienes eran del causante y, sobre ese patrimonio hereditario, aplicar las reglas de concurrencia sucesoria.

Los hijos heredan por partes iguales

Los hijos del causante heredan por derecho propio y por partes iguales. Si un hijo falleció antes, renunció o fue excluido por indignidad, puede entrar en juego el derecho de representación de sus descendientes en los supuestos previstos por la ley.

¿La separación de hecho cambia el derecho del cónyuge?

Sí puede cambiarlo. El Código Civil y Comercial dispone que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y determinadas decisiones judiciales que implican cese de convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. Por eso, antes de incluir automáticamente a un cónyuge en la distribución hay que conocer la situación matrimonial real al momento del fallecimiento.

¿Y una pareja conviviente hereda como cónyuge?

No. Una unión convivencial no genera por sí sola la misma vocación hereditaria legal que el matrimonio. El conviviente puede tener otros derechos en situaciones específicas y puede recibir bienes por testamento dentro de los límites legales, pero no debe confundirse con el cónyuge supérstite en la sucesión intestada.

Por qué la escritura del inmueble importa

Para calcular porcentajes no alcanza con saber que “la casa era de los padres”. Es necesario revisar cuándo y cómo fue adquirida, qué estado civil tenía el causante, cuál era el régimen patrimonial y qué dice el título. Un mismo grupo familiar puede terminar con porcentajes distintos según si el inmueble era propio o ganancial.

La declaratoria no fija necesariamente el porcentaje registral final por sí sola

La declaratoria identifica a los herederos. Para inscribir o vender bienes puede ser necesario además determinar la composición del patrimonio, liquidar la comunidad matrimonial, efectuar particiones y cumplir los recaudos registrales correspondientes.

¿Necesitás saber qué porcentaje corresponde a cada heredero?

Podemos revisar las partidas, el estado matrimonial y los títulos de los bienes para calcular cómo se distribuye la sucesión y preparar su inscripción o venta en CABA.

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Normativa relacionada
  • Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2424 a 2439, especialmente 2426, 2433 y 2437.
  • Código Civil y Comercial de la Nación, normas sobre liquidación del régimen patrimonial del matrimonio.
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