La falta de presentación de un heredero no necesariamente paraliza la sucesión
Cuando una persona fallece dejando varios herederos, es frecuente que uno quiera avanzar y otro no conteste, viva lejos o simplemente no tenga interés en ocuparse del trámite. Eso no significa que el proceso sucesorio deba quedar detenido indefinidamente.
Quien tenga legitimación puede iniciar la sucesión y denunciar a los demás herederos conocidos. Luego se realizan las citaciones y publicaciones correspondientes para que quienes tengan derechos puedan acreditarlos.
No presentarse no equivale automáticamente a renunciar
Un heredero puede aceptar o renunciar a la herencia, pero la renuncia tiene formas legales específicas. La simple decisión de “no ir al expediente” no debe confundirse con una renuncia formal.
El Código contempla un plazo general para ejercer la opción y también permite que un interesado solicite judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar. Si transcurre el plazo judicial sin respuesta, la ley establece una consecuencia determinada. La conveniencia de utilizar esa intimación debe analizarse según el estado de la sucesión.
¿Cómo se renuncia correctamente a una herencia?
Mientras no haya mediado un acto de aceptación, el heredero puede renunciar. La renuncia debe formalizarse por escritura pública o mediante acta judicial incorporada al expediente con los requisitos legales. No alcanza un mensaje de WhatsApp, una conversación familiar o una nota informal.
Qué pasa si el heredero ya aceptó
La aceptación puede ser expresa o tácita. Entre los actos que la ley considera aceptación se encuentran iniciar el juicio sucesorio, presentarse invocando la calidad de heredero, disponer de bienes hereditarios en determinados supuestos o ceder derechos hereditarios.
Por eso, alguien que ya realizó actos incompatibles con la renuncia puede no estar en condiciones de “salirse” simplemente del patrimonio hereditario como si nunca hubiera aceptado.
La declaratoria y la falta de cooperación son problemas distintos
El objetivo de la primera etapa es identificar a los sucesores y obtener la resolución correspondiente. La falta de colaboración puede complicar notificaciones o prueba del vínculo, pero no necesariamente impide que el juzgado avance respecto de quienes acreditan sus derechos.
Después aparece otra cuestión: administrar, partir, adjudicar o vender los bienes. Allí la falta de acuerdo puede adquirir mayor importancia porque los coherederos tienen derechos sobre la masa hereditaria.
¿Puede venderse un inmueble ignorando al heredero que no participa?
No puede disponerse de la porción hereditaria ajena como si no existiera. Si hay varios coherederos y uno no presta consentimiento para una operación voluntaria, será necesario analizar las herramientas de administración y partición disponibles. La ley prevé la partición judicial cuando los copartícipes capaces no acuerdan realizarla privadamente.
¿Se puede obligar a que la herencia permanezca indivisa?
Como principio, la indivisión hereditaria cesa con la partición y la acción de partición puede ejercerse conforme a las reglas legales. Existen supuestos especiales de indivisión o postergación, pero un desacuerdo ordinario entre herederos no convierte la herencia en una comunidad perpetua.
Qué hacer si no se conoce el domicilio
Si el heredero es conocido pero su domicilio actual no se conoce, debe informarse al tribunal todo dato disponible. El expediente deberá organizar las medidas de notificación que correspondan. No conviene declarar simplemente que “no existe” porque no responda: la identificación correcta de los posibles sucesores es esencial para la seguridad jurídica del trámite.
Cuándo conviene pedir medidas sobre los bienes
Si mientras un heredero no participa existen bienes sin administrar, alquileres que nadie cobra, impuestos impagos, riesgo de ocupación o posibilidad de desaparición de activos, puede ser necesario solicitar medidas de conservación o una forma de administración dentro de la sucesión.
¿Un heredero no se presenta o bloquea la sucesión?
Podemos revisar si el problema está en la citación, en la aceptación o renuncia, o en la etapa de partición y definir cómo avanzar ante la justicia de CABA.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2287 a 2301 y 2363 a 2371.
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 689, 699, 700 y concordantes.