Los abuelos pueden reclamar judicialmente la comunicación con sus nietos
El vínculo entre abuelos y nietos tiene protección expresa en el Código Civil y Comercial. Quien tiene a su cargo el cuidado de una persona menor de edad debe permitir la comunicación con sus ascendientes, salvo que exista una razón fundada vinculada con un posible perjuicio para su salud física o mental.
Por eso, si uno de los progenitores impide de manera injustificada el contacto, los abuelos pueden solicitar judicialmente que se establezca un régimen de comunicación.
No es un derecho absoluto de los adultos
El régimen no se concede para satisfacer exclusivamente el deseo de los abuelos. El criterio central sigue siendo el interés del niño, niña o adolescente. El juzgado debe analizar el vínculo existente, la historia familiar, la opinión del menor cuando corresponda y cualquier circunstancia que pueda afectar su bienestar.
Qué dice el artículo 555 del Código Civil y Comercial
La norma incluye expresamente a los ascendientes entre las personas respecto de las cuales debe permitirse la comunicación. Si quien cuida al niño se opone y sostiene que el contacto puede causar un perjuicio físico o psíquico, el juez debe resolver por el procedimiento más breve y, si corresponde, establecer el régimen más conveniente.
¿Es necesario que el padre o la madre apoye el pedido de los abuelos?
No necesariamente. Los abuelos tienen legitimación propia para solicitar el régimen. Sin embargo, la posición de los progenitores, la dinámica familiar y los motivos de la interrupción serán elementos relevantes para comprender el conflicto.
Puede ocurrir, por ejemplo, que el progenitor hijo de esos abuelos no se oponga pero que el otro progenitor impida el contacto. También puede existir un conflicto entre los abuelos y su propio hijo. La estructura familiar modifica la prueba necesaria, pero no elimina automáticamente la posibilidad del reclamo.
Qué debe demostrarse
No existe una fórmula única. Puede ser útil acreditar:
- el vínculo familiar mediante las partidas correspondientes;
- la relación previa con los nietos;
- frecuencia de encuentros y participación en su vida cotidiana;
- fotografías, mensajes u otros elementos que demuestren el vínculo;
- testigos que conozcan de manera directa esa relación;
- cómo y cuándo se produjo la interrupción;
- una propuesta concreta y razonable de comunicación.
¿Qué pasa si dicen que los nietos no quieren ver a los abuelos?
La opinión de los niños y adolescentes debe ser escuchada y valorada según su edad, madurez y la cuestión debatida. Pero una afirmación de los adultos acerca de lo que supuestamente quieren los hijos no necesariamente reemplaza su participación real en el proceso.
Según el caso, puede ser útil una audiencia de escucha o una intervención interdisciplinaria que permita comprender la situación sin colocar a los niños en el centro del conflicto entre adultos.
Puede pedirse un régimen provisorio
Si existía un vínculo significativo y la interrupción lleva tiempo, puede evaluarse la necesidad de una medida provisoria mientras tramita el proceso. Su procedencia depende de la urgencia, de la prueba inicial y de que la modalidad propuesta resulte compatible con el interés de los nietos.
¿Qué ocurre si nunca hubo una relación estrecha?
La ausencia de un vínculo previo intenso no impide por sí sola cualquier comunicación, pero cambia el análisis. El juez debe valorar las circunstancias y evitar esquemas que desconozcan la realidad del niño. Puede ser necesario un acercamiento gradual en lugar de un régimen amplio desde el comienzo.
El régimen puede adaptarse con el tiempo
Como ocurre con los regímenes parentales, la organización puede modificarse si cambian la edad, las actividades, los domicilios o la relación familiar. Lo importante es que la solución sea concreta, cumplible y centrada en el bienestar de los nietos.
Qué tipo de régimen pueden pedir los abuelos
No existe un modelo único. Puede solicitarse contacto presencial periódico, participación en fechas significativas, vacaciones o comunicaciones telefónicas y virtuales. La frecuencia depende de la edad, la cercanía geográfica, el vínculo previo y la organización familiar. En un caso con relación cotidiana previa puede ser razonable una frecuencia distinta de aquella en la que el contacto fue ocasional.
Cuando el conflicto entre adultos es muy intenso
El hecho de que exista una mala relación entre progenitores y abuelos no basta por sí solo para eliminar un vínculo valioso para los nietos. Pero el modo en que los adultos manejan ese conflicto sí puede ser relevante. Un régimen debe permitir el contacto sin exponer al niño a discusiones, descalificaciones o intentos de involucrarlo en disputas familiares ajenas a él.
¿No te permiten mantener contacto con tus nietos?
Podemos analizar en CABA el vínculo previo, la causa de la interrupción y la prueba disponible para evaluar un régimen de comunicación de abuelos.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 555, 556, 557, 646 inc. e), 706 y 707.