El vínculo con los hijos no debería depender de la voluntad unilateral del otro progenitor
Después de una separación puede ocurrir que uno de los progenitores empiece a limitar o directamente impedir el contacto con los hijos. En términos jurídicos, el foco no está solamente en el “derecho del padre o de la madre a verlos”, sino en el derecho de los niños y adolescentes a mantener una relación personal y regular con ambos progenitores, siempre que ello sea compatible con su interés y seguridad.
El Código Civil y Comercial reconoce que, cuando el cuidado está principalmente a cargo de uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de mantener una comunicación fluida con su hijo.
Primero hay que distinguir un conflicto de una situación de riesgo
No todos los impedimentos de contacto son iguales. Puede existir una discusión sobre horarios o vacaciones, una negativa sostenida sin causa aparente, o una situación en la que se alegan hechos de violencia, abuso, consumo problemático o riesgo para el niño.
Cuando hay medidas de protección o denuncias vigentes, no conviene intentar “hacer cumplir” el contacto por vías informales que contradigan una resolución. La estrategia debe partir de lo que efectivamente está ordenado en el expediente y de la situación de riesgo que se haya denunciado.
Si no existe un régimen fijado, puede pedirse uno
Cuando los progenitores no logran organizar el contacto, puede solicitarse judicialmente un régimen de comunicación. El pedido puede precisar días, horarios, retiros, reintegros, vacaciones, cumpleaños, comunicación telefónica o virtual y cualquier otra modalidad que resulte adecuada para la edad y dinámica familiar.
En casos de urgencia también puede evaluarse un régimen provisorio mientras se resuelve el proceso principal.
Si ya existe un régimen y no se cumple
Cuando hay una sentencia o un convenio homologado y uno de los progenitores incumple de manera reiterada, pueden pedirse medidas judiciales para asegurar su eficacia. El Código Civil y Comercial habilita al juez a adoptar medidas razonables frente al incumplimiento.
Es importante documentar los episodios de manera ordenada. Mensajes, constancias de retiros frustrados, fechas y comunicaciones pueden ser útiles para mostrar que no se trata de un hecho aislado.
¿Conviene hacer una denuncia penal por impedimento de contacto?
La Ley 24.270 contempla supuestos en los que impedir u obstruir ilegalmente el contacto de hijos menores con el progenitor no conviviente puede tener relevancia penal. Sin embargo, la vía penal y la regulación civil del régimen de comunicación no son lo mismo.
Antes de denunciar conviene revisar si existe un régimen vigente, qué hechos ocurrieron, si hay medidas de protección y cuál es la vía que puede restablecer el vínculo de manera más eficaz sin agravar el conflicto familiar.
La opinión del hijo importa, pero no se reduce a “quiere o no quiere”
A medida que los hijos crecen, su opinión debe ser escuchada conforme a su edad y grado de madurez. Eso no significa que el conflicto se resuelva automáticamente con una frase aislada. El juzgado puede necesitar comprender el contexto, la historia del vínculo y si existen factores que influyen sobre esa manifestación.
Qué conviene guardar como prueba
- mensajes en los que se niegan o condicionan encuentros;
- calendario de días en que el contacto fue frustrado;
- convenios o resoluciones judiciales vigentes;
- constancias de denuncias o medidas de protección, si existen;
- datos de personas que hayan presenciado hechos relevantes;
- cualquier comunicación que muestre intentos razonables de organizar el contacto.
Evitar discusiones frente a los hijos
Aunque exista un incumplimiento injustificado, las confrontaciones al momento de retirar o reintegrar a los hijos pueden agravar la situación y perjudicar el expediente. Es preferible dejar constancia por medios adecuados y canalizar judicialmente el conflicto cuando no existe una solución consensuada.
¿No te dejan ver a tu hijo y el caso corresponde a CABA?
Podemos revisar si existe un régimen vigente, qué prueba hay de los impedimentos y si conviene pedir una medida provisoria o iniciar el proceso de comunicación.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 646, 652 a 656 y 557.
- Ley 24.270 sobre impedimento de contacto, cuando resulte aplicable.
- Convención sobre los Derechos del Niño, principios relativos al interés superior y derecho a mantener relaciones familiares.