Régimen de comunicación

Cómo pedir un régimen de comunicación en CABA

El régimen debe adaptarse a la edad y rutina de los hijos y puede acordarse o ser fijado judicialmente cuando no hay consenso.

Régimen de comunicación entre progenitor e hijo en CABA

Qué es un régimen de comunicación

El régimen de comunicación —antes llamado habitualmente “régimen de visitas”— organiza la relación de los hijos con el progenitor con quien no conviven principalmente. Puede establecer días y horarios, pernoctes, vacaciones, fechas especiales, comunicación a distancia y reglas de retiro y reintegro.

No existe un modelo único. Un régimen adecuado para un niño de tres años puede ser muy distinto del que necesita un adolescente. La organización debe adaptarse a la edad, la rutina, el centro de vida y las circunstancias familiares.

¿Se puede acordar sin juicio?

Sí. Los progenitores pueden acordar un plan de parentalidad y organizar allí el régimen de relación y comunicación. Cuando existe consenso, es importante que el acuerdo sea suficientemente claro para evitar futuros conflictos.

En CABA, las controversias sobre comunicación se encuentran, como regla, dentro de la mediación familiar prejudicial, salvo situaciones graves o urgentes que justifiquen intervención judicial sin demora.

Qué pasa si no hay acuerdo

Si la mediación no resuelve el conflicto, puede iniciarse el proceso judicial correspondiente. Allí se plantea qué régimen se solicita, por qué resulta conveniente para el hijo y cuáles son las circunstancias que deben tenerse en cuenta.

Qué cuestiones conviene definir en el pedido

  • días y horarios ordinarios;
  • quién retira y reintegra al niño y en qué lugar;
  • pernoctes, si corresponden;
  • fines de semana y días de semana;
  • vacaciones de verano e invierno;
  • cumpleaños, fiestas y fechas familiares relevantes;
  • comunicación telefónica o por videollamada;
  • forma de avisar cambios o imprevistos;
  • eventuales modalidades progresivas o supervisadas si el caso lo requiere.

¿Puede pedirse un régimen provisorio?

Sí. Cuando el proceso puede demorar y existe necesidad de evitar que el vínculo se interrumpa durante meses, puede solicitarse una medida provisoria. La procedencia y modalidad dependen de la urgencia, la historia de contacto, la edad del hijo y cualquier cuestión de seguridad que deba ponderarse.

¿Qué ocurre si se alegan hechos de violencia?

La existencia de denuncias, medidas de protección o situaciones de riesgo cambia sustancialmente el análisis. El objetivo no es imponer contacto a cualquier costo, sino encontrar una solución compatible con la protección del niño. Según el caso, pueden evaluarse modalidades progresivas, supervisadas, intervención de equipos interdisciplinarios o incluso la suspensión cuando exista un riesgo concreto.

La opinión del niño o adolescente

El niño tiene derecho a ser oído en las cuestiones que lo afectan y su opinión adquiere mayor peso según su edad y madurez. La escucha no significa trasladarle la responsabilidad de decidir el conflicto entre los adultos; debe valorarse junto con el resto de las circunstancias.

Qué prueba puede ser relevante

  • mensajes y comunicaciones sobre la organización del contacto;
  • acuerdos anteriores;
  • fotos o constancias que acrediten la relación previa cuando sea discutida;
  • testigos de hechos relevantes;
  • informes escolares, médicos o profesionales cuando sean pertinentes;
  • resoluciones de otros expedientes familiares o de violencia relacionados.

Qué pasa después de que se fija el régimen

Una vez homologado un acuerdo o fijado judicialmente el régimen, ambas partes deben cumplirlo. Si se vuelve impracticable porque cambian horarios, edad, domicilio u otras circunstancias, puede pedirse su modificación. Si una parte lo incumple reiteradamente, pueden solicitarse medidas para asegurar su eficacia.

¿Necesitás pedir un régimen de comunicación en CABA?

Podemos analizar la situación actual, la historia del vínculo y si corresponde intentar un acuerdo, iniciar el proceso o pedir una medida provisoria.

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Normativa relacionada
  • Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 652 a 656 y 557.
  • Ley 26.589 de Mediación y Conciliación, art. 31.
  • Convención sobre los Derechos del Niño.
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