Si hay doble vínculo filial, la salida del país requiere el consentimiento de ambos
Cuando un hijo tiene doble vínculo filial, el Código Civil y Comercial establece como regla que se necesita el consentimiento expreso de ambos progenitores para salir de la República. Por eso, si uno de ellos se niega a firmar la autorización, el viaje no debería encararse como si ese consentimiento pudiera simplemente omitirse.
La misma norma da la salida jurídica para el conflicto: si uno de los progenitores no presta su consentimiento o existe imposibilidad de obtenerlo, debe resolver el juez, teniendo en cuenta el interés familiar. Es decir, la negativa de uno de los padres no funciona como un veto absoluto e irrevocable, pero tampoco puede ser reemplazada unilateralmente por el otro.
¿Qué se puede pedir al juez?
Puede solicitarse una autorización judicial para que el niño, niña o adolescente viaje al exterior. El pedido debe explicar con precisión el viaje proyectado y por qué la autorización judicial resulta necesaria.
Según el caso, puede tratarse de un viaje puntual —con destino y fechas determinados— o plantearse una autorización con un alcance distinto. Lo que finalmente quede permitido dependerá de lo solicitado, de la oposición existente y de la resolución judicial. No conviene presumir que una autorización para un viaje habilita automáticamente viajes futuros.
Qué suele ser importante acreditar
La discusión no se limita a decir “quiero viajar” y “el otro progenitor no quiere”. Para que el tribunal pueda evaluar el pedido conviene presentar información concreta sobre el proyecto.
- destino y fechas previstas de salida y regreso;
- motivo del viaje —vacaciones, visita familiar, actividad educativa u otra razón—;
- lugar de alojamiento y, cuando exista, reserva o invitación;
- itinerario y medios de transporte previstos;
- situación escolar del hijo y organización del regreso;
- vínculos y circunstancias que permitan evaluar que el viaje es temporal;
- comunicaciones o antecedentes que demuestren que se pidió la autorización y fue rechazada o no respondida;
- resoluciones previas sobre cuidado personal, comunicación o restricciones, si existen.
¿El juez puede autorizar aunque el otro progenitor se oponga?
Sí. Justamente el artículo 645 contempla que el juez resuelva cuando falta el consentimiento. Pero eso no significa que toda autorización se conceda de manera automática. El tribunal debe analizar el interés familiar y, cuando están comprometidos derechos de niños o adolescentes, el interés superior de ellos.
La oposición del otro progenitor también debe poder ser evaluada. No es lo mismo una negativa sin fundamento que una objeción vinculada con un riesgo concreto de no regreso, una situación de violencia, una medida judicial vigente, un conflicto internacional previo o circunstancias específicas del destino.
La opinión del hijo también puede ser relevante
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe valorarse de acuerdo con su edad, grado de madurez y el tema discutido. Además, cuando el acto del artículo 645 involucra a un adolescente, el Código exige su consentimiento expreso.
¿Dónde se tramita si el hijo vive en CABA?
Los procesos que deciden sobre derechos de niños, niñas y adolescentes se vinculan con su centro de vida. Si el centro de vida está en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pedido puede corresponder a la justicia con competencia en familia de CABA, sin perjuicio de que siempre deba revisarse la situación concreta y la existencia de expedientes conexos.
No es lo mismo que el permiso común de viaje
Cuando ambos progenitores están de acuerdo, existen vías ordinarias para instrumentar la autorización de viaje ante las autoridades habilitadas. La autorización judicial aparece cuando el consentimiento falta o no puede obtenerse. Por eso, si el problema es simplemente cómo firmar un permiso estando ambos de acuerdo, la solución normalmente no es iniciar un juicio.
¿Conviene iniciar el pedido con anticipación?
Sí. Una fecha de viaje cercana puede justificar urgencia, pero no elimina la necesidad de notificar, producir la información necesaria y permitir que el tribunal decida. Comprar pasajes no garantiza que la autorización vaya a ser concedida. Cuando el viaje tiene fecha cierta, es conveniente organizar el planteo judicial con la mayor anticipación posible.
Qué pasa si además existe un conflicto de cuidado o comunicación
Es frecuente que la negativa aparezca dentro de un conflicto más amplio. En ese caso hay que revisar si existe un expediente previo sobre cuidado personal, régimen de comunicación, violencia familiar o prohibición de salida del país. La estrategia de autorización de viaje debe ser compatible con esas decisiones y no puede analizarse de manera aislada.
¿El otro progenitor no autoriza el viaje de tu hijo?
Podemos analizar el motivo de la negativa, la documentación del viaje y si corresponde solicitar una autorización judicial en CABA.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, art. 645.
- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 705 a 710 y 716.
- Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.