No poder localizar al otro progenitor no equivale a tener su consentimiento
Si el hijo tiene doble vínculo filial, la regla es que ambos progenitores presten consentimiento para la salida del país. Que uno de ellos esté ausente, no mantenga contacto o tenga domicilio desconocido no permite presumir automáticamente que autorizó el viaje.
La solución prevista por el Código Civil y Comercial es judicial: cuando existe imposibilidad para que uno de los progenitores preste el consentimiento, el juez puede resolver la cuestión conforme al artículo 645.
Qué significa “no puedo localizarlo” en un expediente
Para el tribunal no alcanza una afirmación genérica. Conviene explicar desde cuándo no existe contacto, cuál fue el último domicilio conocido, qué datos de identificación se poseen y qué gestiones razonables se realizaron para intentar obtener la autorización.
La prueba necesaria depende de cada caso. Puede incluir mensajes sin respuesta, comunicaciones devueltas, domicilios conocidos, datos laborales, antecedentes de otros expedientes, informes o cualquier elemento que permita reconstruir la situación.
¿Hay que buscarlo antes de iniciar?
No existe una lista universal de búsquedas que deba agotarse en forma privada antes de acudir a la justicia. Pero cuanto mejor pueda explicarse la imposibilidad, más claro será el motivo del pedido. Una vez iniciado el expediente, el tribunal puede ordenar las notificaciones o medidas que correspondan según la información disponible.
Qué documentación del viaje conviene tener preparada
- partida de nacimiento que acredite el vínculo;
- DNI de quien solicita y del hijo;
- datos identificatorios del progenitor ausente;
- último domicilio o medios de contacto conocidos;
- destino y duración prevista del viaje;
- alojamiento e itinerario, si ya están definidos;
- motivo del viaje;
- documentación que muestre la residencia habitual y el regreso previsto;
- antecedentes judiciales de familia relevantes.
¿Se puede pedir una autorización urgente?
Si el viaje tiene una fecha cercana, la urgencia debe exponerse desde el inicio y respaldarse con documentación. Sin embargo, la urgencia no elimina la necesidad de tramitar el pedido judicial. Por eso es aconsejable no esperar a los últimos días, especialmente cuando el domicilio del otro progenitor es desconocido y pueden ser necesarias medidas para intentar notificarlo.
Qué analiza el juez si el otro progenitor no comparece
La falta de comparecencia no transforma al proceso en un simple trámite administrativo. El tribunal igualmente debe evaluar si el viaje es compatible con el interés del niño o adolescente, cuál es su duración, destino, finalidad y cuáles son las condiciones de regreso.
También puede ser importante conocer por qué se perdió el contacto. No es igual una ausencia prolongada sin conflicto que un caso con denuncias de violencia, restitución internacional, medidas de no innovar o antecedentes vinculados con traslados del niño.
La ausencia no implica automáticamente privación de responsabilidad parental
Que un progenitor no mantenga contacto o no pueda ser ubicado no significa por sí solo que haya quedado privado de la responsabilidad parental. La privación tiene causales legales propias y consecuencias mucho más amplias. No es necesario convertir una autorización de viaje en un juicio de privación si el problema concreto puede resolverse por la vía prevista para el consentimiento faltante.
¿Y si el hijo tiene un solo vínculo filial determinado?
La situación cambia si jurídicamente existe un solo vínculo filial. Antes de iniciar cualquier trámite conviene revisar la partida de nacimiento: la existencia o ausencia de una segunda filiación modifica qué consentimiento corresponde exigir y evita iniciar un proceso innecesario.
Qué pasa si el progenitor aparece y se opone
Si durante el trámite se logra localizarlo y formula oposición, el juez deberá valorar sus razones junto con la documentación del viaje. El expediente no pierde objeto automáticamente: pasa a existir un conflicto explícito de consentimiento que también está contemplado por el artículo 645.
¿No podés localizar al otro progenitor y necesitás viajar con tu hijo?
Podemos revisar la partida, los antecedentes de búsqueda y el viaje proyectado para analizar el pedido de autorización judicial en CABA.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, art. 645.
- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 705 a 710 y 716.
- Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.