Cuándo hace falta una autorización judicial
La autorización judicial para viajar al exterior con un menor se vuelve relevante cuando existe doble vínculo filial y uno de los progenitores no presta el consentimiento exigido para salir del país, o cuando existe una imposibilidad real de obtenerlo. El artículo 645 del Código Civil y Comercial prevé expresamente que, en esos casos, la cuestión debe ser resuelta por el juez.
Esto debe diferenciarse del permiso ordinario de viaje. Si ambos progenitores están de acuerdo, la autorización normalmente puede instrumentarse por las vías habilitadas sin necesidad de iniciar un proceso judicial. El juicio no está pensado para reemplazar un trámite administrativo o notarial cuando no existe conflicto.
Qué debe contener el pedido judicial
Una presentación sólida debe permitir que el tribunal comprenda rápidamente quién viaja, con quién, a dónde, durante cuánto tiempo y por qué falta la autorización del otro progenitor. Cuanto más concreto sea el proyecto de viaje, más sencillo resulta delimitar qué se está pidiendo.
- partida de nacimiento del menor;
- DNI y datos de los progenitores;
- destino, fecha aproximada o exacta de salida y regreso;
- itinerario y alojamiento, cuando estén definidos;
- reservas, pasajes o documentación del viaje si ya existen;
- motivo del viaje;
- constancias de la negativa o imposibilidad de obtener el consentimiento;
- información sobre escolaridad, residencia y organización del regreso;
- copias de resoluciones judiciales relacionadas con el hijo, si las hubiera.
Competencia: el centro de vida del niño
En los procesos que deciden sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, el Código Civil y Comercial utiliza como regla relevante el lugar de su centro de vida. Por eso, si el niño vive habitualmente en CABA y allí desarrolla su vida cotidiana, la cuestión puede tramitar ante la justicia de familia competente en la Ciudad, aunque siempre es necesario revisar conexiones con expedientes anteriores o situaciones especiales.
Qué ocurre después de presentar el pedido
El trámite concreto puede variar según las circunstancias, pero el tribunal debe contar con elementos suficientes para resolver y garantizar la participación que corresponda. Puede ser necesario notificar al otro progenitor, recibir su posición, producir prueba, requerir informes y escuchar al niño o adolescente.
Cuando existe urgencia, esa circunstancia debe explicarse y documentarse. La urgencia puede incidir en la forma en que se organiza el trámite, pero no convierte en automática la autorización.
Qué analiza el juez
La decisión no se reduce a cuál de los padres “tiene razón”. Entre otros aspectos, pueden resultar relevantes la duración del viaje, su finalidad, las condiciones de regreso, los vínculos del menor con Argentina, antecedentes de cumplimiento de acuerdos, existencia de conflictos internacionales, medidas judiciales vigentes y los motivos concretos de la oposición.
El principio rector es que la decisión debe proteger los derechos e interés superior del niño o adolescente, evitando que un desacuerdo entre adultos se transforme por sí solo en un impedimento injustificado, pero también atendiendo riesgos reales cuando existen.
¿El hijo tiene que ser escuchado?
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en los procesos que los afectan directamente. La forma de esa participación depende de su edad, madurez y de las características del caso. Si se trata de un adolescente comprendido en los actos del artículo 645, su consentimiento expreso también es relevante.
Autorización para un viaje puntual o para más de un viaje
El alcance del pedido debe pensarse antes de iniciar el expediente. En algunos casos la necesidad es un viaje determinado; en otros, la familia enfrenta reiteradamente la misma imposibilidad. No existe una fórmula única: lo que el juez pueda autorizar dependerá del caso, del pedido y de las garantías ofrecidas.
¿Qué pasa si el otro progenitor no aparece?
La imposibilidad de localizarlo no obliga a desistir del viaje. El propio artículo 645 contempla la imposibilidad de prestar el consentimiento. Sin embargo, es necesario explicar y acreditar esa situación y permitir que el tribunal adopte las medidas procesales necesarias. Podés ampliar este punto en qué hacer cuando no se puede localizar al otro progenitor.
Una autorización judicial no reemplaza el resto de la documentación
Obtener una resolución favorable resuelve el problema del consentimiento parental en los términos autorizados, pero no elimina los demás requisitos migratorios o documentales del viaje: documento válido, pasaporte cuando corresponda, visas, requisitos del país de destino y demás exigencias aplicables.
¿Necesitás una autorización judicial para viajar con tu hijo?
Podemos revisar el viaje proyectado, la documentación y el conflicto de consentimiento para preparar el pedido judicial en CABA.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, art. 645.
- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 705 a 710 y 716.
- Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.