Lo primero es conocer exactamente qué ordenó el juez
Si te notificaron una prohibición de acercamiento o una medida que habitualmente se denomina “perimetral”, el primer paso es leer la resolución completa. No alcanza con saber que existe una medida: hay que conocer distancia, domicilios o lugares protegidos, prohibiciones de contacto, duración, eventuales excepciones y cualquier otra obligación impuesta.
Mientras la medida esté vigente, debe cumplirse aunque no estés de acuerdo con los hechos denunciados. La forma de cuestionarla es por las vías judiciales correspondientes, no desobedeciéndola.
No contactes por medios indirectos si la orden lo prohíbe
Muchas resoluciones no se limitan al acercamiento físico y también prohíben mensajes, llamadas, redes sociales o contactos por terceros. La Ley 26.485 permite expresamente disponer prohibiciones de contacto mediante tecnologías de la información y comunicación.
Por eso, antes de intentar “aclarar” el conflicto con la otra persona, revisá el texto de la medida. Un mensaje que parece conciliador puede igualmente contrariar una orden judicial si el contacto está prohibido.
Una medida preventiva no equivale por sí sola a una condena penal
Los procesos de violencia familiar tienen una finalidad primordialmente preventiva. Una prohibición de acercamiento puede dictarse para gestionar un riesgo mientras se analiza la situación y no significa por sí misma que exista una sentencia penal condenatoria.
Sin embargo, un mismo hecho puede dar origen además a actuaciones penales si se denuncia un delito. Es importante distinguir expedientes, organismos intervinientes y objeto de cada actuación.
¿Se puede presentar una defensa?
Sí. Que la medida se haya dictado inicialmente sin escuchar tu versión no elimina tu derecho a ejercer defensa en el expediente. Según el estado de la causa, puede corresponder presentarse con patrocinio, tomar conocimiento de las actuaciones, acompañar documentación, explicar hechos, proponer prueba y solicitar revisión o adecuación de medidas.
La estrategia debe basarse en elementos objetivos. Conviene evitar escritos agresivos o dirigidos a desacreditar personalmente a la denunciante: lo relevante es responder hechos concretos, fechas, contexto y riesgo alegado.
Qué documentación puede ser útil
- resolución y constancia de notificación de la medida;
- copia de la denuncia o acceso al expediente, cuando corresponda;
- mensajes completos y no recortes aislados que alteren el contexto;
- constancias de domicilios, horarios o cuestiones laborales si la medida genera un conflicto práctico;
- documentación sobre hijos en común, régimen de comunicación u otros expedientes familiares;
- antecedentes de denuncias o medidas previas vinculadas con las mismas partes;
- prueba que permita controvertir hechos específicos sin incumplir la orden vigente.
¿Qué pasa si la medida impide ver a los hijos?
No debe asumirse que una orden entre adultos autoriza automáticamente cualquier contacto con los hijos ni, en sentido contrario, que siempre lo impide. Hay que revisar qué dispuso concretamente el tribunal. Si existe una incompatibilidad con un régimen de comunicación previo, puede ser necesario pedir una adecuación judicial.
En situaciones de riesgo el juez puede suspender provisoriamente el régimen de comunicación. En otros casos pueden analizarse modalidades supervisadas, entregas por terceros u otras alternativas compatibles con la resolución vigente.
¿Y si compartíamos vivienda?
Una medida puede incluir exclusión del hogar. La Ley 26.485 permite disponerla independientemente de la titularidad de la vivienda. Esa decisión preventiva no define de manera definitiva quién es propietario ni liquida derechos patrimoniales: regula temporalmente el uso del inmueble por razones de protección.
Se puede pedir que la medida se modifique o termine
Las medidas de protección pueden ser revisadas. Si cambian las circunstancias, existe prueba relevante o la orden genera dificultades que pueden resolverse sin comprometer la seguridad, puede corresponder solicitar una modificación, sustitución o cese. No se modifica por acuerdo privado entre las partes mientras exista una orden judicial vigente.
Evitar un error frecuente: responder emocionalmente a la denuncia
Cuando una persona considera que fue denunciada injustamente, es comprensible que quiera responder de inmediato. Procesalmente suele ser mejor ordenar primero el expediente y la prueba. Contactar a la otra parte, publicar sobre el conflicto en redes o involucrar amigos y familiares puede complicar una situación que debería resolverse dentro del proceso.
¿Te notificaron una perimetral o una medida de violencia familiar?
Podemos revisar la resolución y el expediente en CABA, determinar su alcance y preparar la presentación que corresponda sin incumplir la medida vigente.
Consultar por WhatsApp- Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, especialmente arts. 26 y concordantes.
- Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, especialmente art. 4.