Qué se suele llamar “perimetral”
En el uso cotidiano se llama perimetral a una medida judicial que prohíbe o limita el acercamiento de una persona respecto de otra. En los procesos de violencia familiar puede combinarse con prohibición de contacto, cese de hostigamientos, exclusión del hogar, medidas de seguridad u otras decisiones preventivas según el riesgo del caso.
No existe una única medida idéntica para todos los conflictos. El alcance debe surgir de una resolución judicial: puede establecer distancias, lugares protegidos, canales de comunicación prohibidos, excepciones vinculadas con hijos o trámites, y un plazo determinado.
¿Dónde se puede denunciar en CABA?
En la Ciudad de Buenos Aires, una vía frecuente es la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema. Allí se recibe el relato, se evalúa la situación y, cuando corresponde, las actuaciones son derivadas a la autoridad competente. También pueden existir otras vías de denuncia según los hechos y si hay un posible delito.
Si querés conocer el paso a paso específico, podés leer nuestra guía sobre cómo hacer una denuncia en la OVD y qué pasa después.
Qué medidas puede ordenar un juez
La Ley 26.485 contempla, entre otras medidas preventivas urgentes, la prohibición de acercamiento a la residencia, trabajo, estudio o lugares de concurrencia habitual; el cese de actos de perturbación o intimidación; la prohibición de contacto por medios digitales; medidas de seguridad; secuestro o prohibición vinculada con armas; y otras medidas necesarias para hacer cesar la situación y evitar su repetición.
En violencia doméstica también puede disponerse la exclusión de la persona denunciada de la vivienda común, aun cuando sea titular del inmueble, así como el reintegro de quien debió retirarse por razones de seguridad. La Ley 24.417 prevé igualmente medidas cautelares de exclusión, prohibición de acceso, reintegro y decisiones provisorias vinculadas con hijos.
¿Hace falta probar todo antes de que el juez dicte una medida?
Las medidas de protección tienen una finalidad preventiva y se adoptan en una etapa inicial, muchas veces con información todavía incompleta. Eso no significa que cualquier pedido se conceda automáticamente: el tribunal analiza el relato, la evaluación de riesgo, la documentación disponible, antecedentes y demás elementos que existan.
El estándar de una medida urgente no es el mismo que el de una sentencia definitiva. Luego el expediente puede continuar, las partes pueden ser oídas y la medida puede ser mantenida, modificada, ampliada o dejada sin efecto según la evolución del caso.
Qué información conviene llevar o tener disponible
- datos que permitan identificar a la persona denunciada;
- descripción clara y cronológica de los hechos relevantes;
- mensajes, audios, fotografías u otras constancias si existen y pueden conservarse sin exponerse a mayor riesgo;
- datos sobre hijos, convivencia y domicilio cuando sean relevantes;
- información sobre medidas anteriores, denuncias previas o expedientes relacionados;
- cualquier dato que permita explicar por qué existe una situación de riesgo actual o de reiteración.
No es necesario convertir la denuncia en un escrito jurídico. Lo importante es relatar los hechos de manera comprensible, concreta y completa.
¿Cuánto dura una perimetral?
No hay un plazo único aplicable a todos los casos. La Ley 24.417 dispone que el juez establece la duración de las medidas de acuerdo con los antecedentes de la causa. Por eso hay que leer siempre la resolución concreta y no asumir que la medida vence en determinado número de días por una regla general.
Qué pasa después de que se dicta
La persona alcanzada por la medida debe cumplirla desde que resulta exigible conforme a la resolución y su notificación. La parte protegida también debe evitar generar situaciones confusas respecto del alcance de la orden y, si necesita una modificación por cuestiones familiares o prácticas, corresponde pedirla judicialmente.
Si hay hijos en común, el régimen de comunicación puede requerir una solución específica. La existencia de una perimetral entre adultos no siempre resuelve por sí sola cómo se organizará el contacto con los hijos; puede ser necesario solicitar una modalidad compatible con la seguridad de todos.
Cuándo puede ser útil contar con patrocinio
Después de la denuncia pueden aparecer cuestiones que requieren una estrategia jurídica: pedir medidas adicionales, acompañar prueba, responder planteos, ordenar la comunicación respecto de hijos, solicitar exclusión o reintegro al hogar, o discutir el alcance y duración de una medida. En esos casos conviene analizar el expediente y no solamente la denuncia inicial.
¿Necesitás pedir medidas de protección en CABA?
Podemos analizar la situación, la documentación disponible y el expediente para determinar qué medidas judiciales corresponden y cómo plantearlas.
Consultar por WhatsApp- Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, especialmente arts. 26 y concordantes.
- Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, especialmente arts. 3 y 4.