Tener cuidado compartido no elimina automáticamente la cuota alimentaria
Una creencia frecuente es que, si los hijos pasan tiempo con ambos progenitores, nadie debe pagar cuota. El Código Civil y Comercial establece una solución más precisa: hay que mirar los recursos de cada progenitor y los gastos reales de los hijos.
El cuidado personal y la obligación alimentaria se relacionan, pero no son equivalentes. Ambos progenitores pueden cuidar activamente y, aun así, existir una diferencia económica que justifique una cuota.
Qué dice el artículo 666
En el cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe afrontar la manutención durante el tiempo en que el hijo permanece bajo su cuidado. En cambio, si los recursos no son equivalentes, quien posee mayores ingresos debe pasar una cuota al otro para procurar que el hijo mantenga un nivel de vida semejante en ambos hogares.
No se calcula solamente contando días
Un esquema de siete días con cada progenitor no significa necesariamente que los gastos estén repartidos por mitades. Puede ocurrir que uno pague colegio, cobertura médica, alquiler de una vivienda con mayor costo, actividades o la mayoría de los gastos comunes.
La distribución temporal es un dato importante, pero la cuota debe reflejar la realidad económica completa.
Qué gastos se consideran comunes
Los gastos que no pertenecen exclusivamente al tiempo de permanencia en una casa deben organizarse entre ambos. Por ejemplo:
- educación y materiales escolares;
- cobertura médica, medicamentos o tratamientos;
- indumentaria;
- actividades deportivas o recreativas;
- gastos extraordinarios;
- otros costos estables vinculados con las necesidades de los hijos.
Las tareas de cuidado también tienen valor económico
El artículo 660 reconoce expresamente valor económico a las tareas cotidianas de cuidado. Por eso, aunque exista un régimen compartido, debe observarse quién efectivamente se ocupa de médicos, escuela, traslados, acompañamiento y organización diaria.
¿Puede haber cuota si el hijo vive principalmente con uno pero ambos deciden?
Sí. Eso es compatible con el cuidado compartido indistinto: el hijo puede tener una residencia principal y, al mismo tiempo, ambos progenitores compartir decisiones y tareas. Si los ingresos son diferentes, una cuota puede ser necesaria para equilibrar la cobertura de sus necesidades.
¿Y si los ingresos son muy parecidos?
Puede no ser necesaria una transferencia mensual importante, pero igualmente conviene definir cómo se solventan los gastos comunes y extraordinarios. Un acuerdo claro evita que cada gasto escolar o médico se convierta en un conflicto nuevo.
Qué información conviene analizar
- ingresos netos y capacidad económica de ambos;
- tiempo real de cuidado;
- gastos que cada uno afronta directamente;
- gastos comunes mensuales;
- vivienda y costos vinculados a los hijos;
- cobertura médica y educación;
- diferencias relevantes en el nivel de vida entre ambos hogares.
El cuidado compartido no puede usarse solamente para evitar alimentos
La modalidad de cuidado debe organizarse en función del interés del hijo, no como una estrategia económica. Si un esquema formalmente compartido no coincide con la realidad cotidiana, la prueba puede mostrar quién asume efectivamente las tareas y los gastos.
Cómo puede estructurarse el pago en un acuerdo
La solución no siempre tiene que ser una única transferencia mensual. Puede combinarse una cuota con pago directo de colegio o cobertura médica, porcentajes de determinados gastos y reglas para extraordinarios. Lo importante es que el esquema sea claro, medible y no deje las necesidades esenciales sujetas a discusiones mensuales.
Qué pasa si cambia la distribución del tiempo
Si un esquema que era compartido empieza a funcionar de modo muy distinto en la práctica, puede corresponder revisar la cuota. El aumento o reducción no debería hacerse unilateralmente: si existe una sentencia o acuerdo vigente, la modificación debe instrumentarse adecuadamente para evitar que se genere deuda o que una obligación quede desfasada respecto de la realidad.
¿Tenés cuidado compartido y no sabés si corresponde cuota?
Podemos revisar ingresos, gastos y distribución real de los cuidados para evaluar cómo debería organizarse la obligación alimentaria en CABA.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 658, 659, 660, 650 y 666.