El cuidado unilateral es excepcional
El Código Civil y Comercial prioriza el cuidado personal compartido indistinto. Por eso, pedir que el cuidado quede unilateralmente a cargo de uno de los progenitores exige mostrar por qué, en ese caso concreto, la alternativa compartida no es posible o no resulta adecuada para el hijo.
No alcanza con que la relación entre los adultos sea mala. El conflicto de pareja y el ejercicio de la parentalidad son cuestiones diferentes, aunque en algunos casos el nivel de enfrentamiento puede afectar directamente la posibilidad real de coordinar cuidados.
Qué criterios debe ponderar el juez
El artículo 653 señala especialmente:
- la prioridad del progenitor que facilita el trato regular del hijo con el otro;
- la edad del hijo;
- la opinión del niño o adolescente;
- el mantenimiento de la situación existente y el respeto de su centro de vida.
El análisis no es matemático. Esos criterios se integran con el interés superior del niño y con la prueba concreta del expediente.
Cuándo puede tener sentido plantearlo
Puede evaluarse un cuidado unilateral, entre otras situaciones, cuando existe una imposibilidad real y sostenida de ejercer el cuidado compartido, una ausencia prolongada del otro progenitor, conductas concretas que perjudican al hijo o circunstancias graves que hacen inviable la organización conjunta.
Cada supuesto necesita prueba. El cuidado unilateral no debe utilizarse como castigo por una separación conflictiva ni como una manera de excluir al otro progenitor sin una razón vinculada con el bienestar del hijo.
Facilitar el vínculo con el otro progenitor es un criterio legal
La ley da prioridad al progenitor que favorece el mantenimiento de un trato regular con el otro. Por eso, obstaculizar injustificadamente la comunicación puede ser relevante al decidir el cuidado. Esto no aplica de forma automática cuando existen riesgos reales o medidas de protección: allí la seguridad del hijo debe analizarse específicamente.
La estabilidad y el centro de vida importan
El juez debe considerar la situación cotidiana del niño: dónde vive, escuela, actividades, vínculos, tratamientos y entorno. Un cambio brusco de cuidado puede alterar ese centro de vida y requiere una justificación especialmente seria.
Qué prueba suele ser relevante
- organización real de los cuidados durante los últimos meses o años;
- escolaridad y residencia habitual;
- intervención de cada progenitor en salud, educación y actividades;
- mensajes o comunicaciones que muestren cooperación o incumplimientos relevantes;
- informes profesionales cuando exista una situación específica;
- testigos con conocimiento directo de los hechos;
- opinión del niño o adolescente en la forma procesal adecuada.
Cuidado unilateral no significa cortar la comunicación
Aun cuando el cuidado quede a cargo de un solo progenitor, el otro conserva como regla el derecho y deber de comunicación y colaboración. La modalidad de contacto puede fijarse de acuerdo con las circunstancias, pero una decisión sobre cuidado no equivale por sí misma a una privación de la responsabilidad parental.
¿Puede modificarse más adelante?
Sí. Las decisiones sobre cuidado responden a circunstancias familiares que pueden cambiar. La edad de los hijos, los domicilios, la disponibilidad y la dinámica de los progenitores pueden justificar una revisión posterior si el esquema deja de ser beneficioso.
Qué no suele alcanzar por sí solo para obtenerlo
Discusiones de pareja, diferencias de estilo de crianza, una nueva relación afectiva del otro progenitor o desacuerdos económicos no justifican automáticamente un cuidado unilateral. El Código exige mirar conductas concretas y su impacto sobre el hijo. Una presentación eficaz debe explicar hechos verificables y evitar convertir reproches personales entre adultos en supuestos argumentos sobre parentalidad.
El pedido puede incluir una propuesta de comunicación
Solicitar cuidado unilateral no obliga a pedir la interrupción del vínculo con el otro progenitor. En muchos casos es razonable plantear simultáneamente cómo se organizará una comunicación fluida y segura. Esto permite mostrar que el objetivo es ordenar el cuidado cotidiano y no desplazar al otro progenitor de la vida del hijo sin necesidad.
¿Estás evaluando pedir el cuidado personal unilateral?
Podemos revisar en CABA la organización actual de los cuidados, el centro de vida del hijo y la prueba necesaria para determinar si corresponde un planteo unilateral.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 651, 652, 653, 656, 706, 707 y 710.