La imposibilidad de escriturar puede deberse a una sucesión pendiente, una cautelar, falta de asentimiento, problemas documentales o una negativa injustificada. Cada causa conduce a una respuesta distinta. Antes de intimar hay que verificar qué obligaciones ya cumplió el comprador y si el otorgamiento del acto todavía resulta jurídicamente posible.
La causa de la demora define el reclamo
No es igual que el vendedor se niegue a concurrir, que falte una cancelación hipotecaria o que todavía no tenga facultades para disponer. El contrato permite determinar qué se prometió y para cuándo. También importa si el comprador cumplió sus obligaciones o estaba en condiciones de hacerlo. Sin ese análisis, una intimación puede atribuir una mora discutible o exigir una solución que no depende únicamente de la contraparte.
Exigir la escritura y resolver el contrato son decisiones diferentes
El artículo 1018 contempla la intervención judicial frente a la parte remisa cuando las condiciones legales permiten otorgar el instrumento. No convierte en posible una transmisión jurídicamente imposible. Si se evalúa resolver, deben revisarse la entidad del incumplimiento, las condiciones contractuales y la restitución de prestaciones. La devolución del dinero y una indemnización adicional no son resultados automáticos de cualquier demora.
Por qué una prórroga merece revisión
Una extensión puede facilitar el cierre si fija una solución verificable al obstáculo. También puede desplazar vencimientos, afectar penalidades o dejar indefinido el destino de una suma ya pagada. El estudio evalúa si conservar la operación responde a tu interés y cómo documentar las obligaciones pendientes. Cuando la contraparte deja de responder, además interesa la posibilidad real de recuperar fondos y preservar el reclamo.
La estrategia cambia según exista una demora subsanable, una negativa injustificada o una verdadera imposibilidad jurídica. El abogado verifica el contrato, el cumplimiento del comprador y el obstáculo concreto antes de intimar. Ese diagnóstico evita exigir un acto imposible o aceptar una prórroga que deje sin respuesta el destino del dinero entregado.
Preguntas frecuentes
Puede corresponder una acción de escrituración si existe una obligación exigible y el acto es jurídicamente posible. Hay que verificar el contrato, la situación del bien y el cumplimiento de las contraprestaciones.
No automáticamente. La seña, el anticipo de precio y una cláusula penal tienen efectos distintos. El derecho a una devolución agravada depende del acuerdo y del supuesto legal aplicable.
No siempre, pero una prórroga puede modificar obligaciones o incluir liberaciones. Conviene revisar el texto completo y las reservas que correspondan antes de aceptarla.
¿La escritura se demora o el vendedor no puede otorgarla?
Analizamos el obstáculo y el cumplimiento de cada parte para definir si corresponde subsanar, intimar, exigir el acto o resolver.
Contactar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación — artículos 1018, 1084, 1087 y 1088
- Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal
La respuesta jurídica depende del contrato, la fecha de los hechos y las circunstancias del caso. La consulta permite determinar cómo se aplican estas reglas a tu situación.



