Despido por enfermedad o discriminación laboral en CABA
Conflictos por enfermedad, embarazo, maternidad, hostigamiento, discriminación y tutela sindical.
Cómo podemos ayudarte
Asesoramos frente a descuentos durante licencias, negativas de reincorporación, despidos y otras medidas que coinciden con enfermedad, embarazo o actividad sindical protegida. Cada supuesto tiene requisitos propios. La evaluación identifica el derecho afectado y la respuesta adecuada, atendiendo a las comunicaciones y a la continuidad del vínculo.
No automáticamente. Puede haber salarios e indemnizaciones propios del régimen de licencia y, por separado, una discusión sobre discriminación. Cada pretensión necesita sus presupuestos y deben respetarse los límites de acumulación.
El artículo 208 contiene una regla de promedio para la parte variable y protección de la remuneración. Deben revisarse los componentes y el período utilizado; no corresponde eliminar automáticamente todo variable porque no se prestaron tareas.
El artículo 212 distingue limitaciones definitivas, posibilidades de asignación y negativa empresarial, con consecuencias diferentes. Se evalúan las restricciones funcionales y la organización real del trabajo, no solamente el diagnóstico o el nombre del puesto.
La LCT prevé una presunción temporal vinculada con el parto y condiciones de notificación y acreditación, además de una indemnización especial cuando corresponde. La licencia por maternidad y ese período de protección no son equivalentes.
No. La tutela específica depende del supuesto, el cargo, las comunicaciones y el período, conforme al régimen vigente. Una posible discriminación sindical puede requerir otro análisis. Las opciones de reinstalación e indemnización deben elegirse de manera consistente.
Identificar la protección concreta y la respuesta necesaria
Una licencia médica no equivale automáticamente a un caso discriminatorio, y una limitación para ciertas tareas no significa incapacidad absoluta. Revisamos los plazos pagos, el control médico, la posibilidad de tareas compatibles y cualquier protección específica. En embarazo o tutela sindical, también importan las notificaciones, las fechas y el alcance de las garantías legales.
Si puede corresponder una medida urgente, se evalúa esa vía sin imponer una secuencia conciliatoria que la ley no exige. La finalidad es elegir una actuación coherente con la protección y con lo que necesitás: continuidad, cumplimiento o una reparación jurídicamente fundada.
Información inicial
Sí. Se revisan los requisitos aplicables, el aviso, el control y la discrepancia concreta. No debe asumirse que la opinión de una parte prevalece siempre ni responder sin considerar las consecuencias laborales.
No. Una renuncia no es un requisito para consultar o pedir una evaluación de protección. Puede corresponder exigir el cese, analizar medidas o estudiar una ruptura fundada, según los hechos y su gravedad.
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