El concurso no extingue de manera uniforme todos los contratos de la empresa. El artículo 20 regula los contratos en curso con prestaciones recíprocas pendientes: cuando ambas partes todavía deben cumplir, la continuación puede requerir autorización judicial, con intervención de la sindicatura.
No todos los contratos pendientes son iguales
Si el proveedor ya cumplió íntegramente y sólo resta cobrar una factura anterior, la situación no es la misma que un contrato en ejecución con obligaciones de ambos lados. Llamarlo contrato vigente no cambia la naturaleza concursal de lo que se adeuda.
En el régimen de continuación, la contraparte puede exigir las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en las condiciones legales. A su vez, determinadas prestaciones posteriores autorizadas gozan de la preferencia prevista por el artículo 240. Ese tratamiento requiere encuadre real y no se presume para cualquier operación nueva.
El silencio también puede tener consecuencias
La ley contempla la posibilidad de resolución por el tercero cuando no se le comunica la decisión de continuar dentro del plazo previsto desde la apertura, con las notificaciones correspondientes. No conviene confundir esa facultad con una extinción instantánea ni ejercerla sin examinar la situación contractual.
La empresa necesita saber qué contratos sostienen su actividad; la contraparte, qué riesgo asume al seguir cumpliendo. La intervención jurídica permite definir esa continuidad, las condiciones exigibles y el tratamiento de lo adeudado sin mezclar crédito anterior y prestaciones nuevas.
Preguntas frecuentes
No. Debe determinarse su causa y el régimen que la ampara. La preferencia de las prestaciones realizadas conforme al artículo 20 no se obtiene simplemente porque una factura tenga fecha posterior.
No debe asumirse. Las cláusulas deben confrontarse con las normas concursales aplicables y la situación efectiva de cumplimiento. Los efectos patrimoniales del proceso no quedan librados enteramente al acuerdo privado.
Consultá al estudio sobre tu caso
Si la empresa o su contraparte necesita decidir si continúa un contrato, podemos analizar sus obligaciones pendientes y las condiciones exigibles en el concurso.
Contactar por WhatsAppInformación general sobre derecho argentino. La intervención en CABA requiere verificar la competencia del tribunal. El alcance de cada alternativa depende de los hechos y del expediente; este contenido no garantiza resultados ni reemplaza el asesoramiento individual.



