Si la cuota está fijada y no la pagan, puede ejecutarse
Cuando existe una cuota alimentaria establecida por sentencia, por resolución de alimentos provisorios o por un acuerdo con fuerza ejecutiva, el incumplimiento no obliga a empezar de cero. Puede reclamarse judicialmente la deuda y pedir medidas dirigidas a obtener el cobro.
Lo primero es determinar qué meses están impagos, qué pagos parciales hubo y cuál es el título que fijó la obligación. Una liquidación correcta evita reclamar importes ya abonados y permite calcular capital e intereses.
Intimación y ejecución
En el proceso nacional, si el obligado no cumple después de la intimación correspondiente, el Código Procesal habilita el embargo y la ejecución de bienes para cubrir la deuda. Según el caso, pueden afectarse fondos en cuentas, créditos, haberes u otros bienes embargables.
La estrategia debe concentrarse en bienes o ingresos sobre los que exista una posibilidad real de cobro. Pedir medidas indiscriminadas puede agregar trámites sin mejorar el resultado.
Embargo o retención sobre el sueldo
Cuando el alimentante trabaja en relación de dependencia, la existencia de un empleador identificado puede facilitar el cumplimiento mediante órdenes de descuento o embargo. Si un tercero incumple una orden judicial de depositar sumas que debía descontar, el Código Civil y Comercial prevé responsabilidad solidaria en los términos del artículo 551.
La deuda alimentaria genera intereses
Las cuotas que vencen y no se pagan generan intereses. El artículo 552 del Código Civil y Comercial establece un régimen especialmente riguroso para la mora alimentaria. Por eso una deuda sostenida en el tiempo puede aumentar de manera significativa.
¿Qué otras medidas puede ordenar un juez?
Además de los embargos tradicionales, el Código Civil y Comercial permite adoptar medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia frente a incumplimientos reiterados. La medida concreta depende de las circunstancias, de la conducta del deudor y de lo que resulte idóneo para obtener cumplimiento.
También puede corresponder la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de Buenos Aires cuando se reúnen los requisitos legales. Esa inscripción tiene consecuencias específicas y puede utilizarse junto con otras herramientas de ejecución.
¿Se puede reclamar si paga menos de lo establecido?
Sí. El cumplimiento parcial no modifica por sí solo la cuota fijada. Si la obligación establece una suma o un porcentaje y el alimentante decide unilateralmente pagar menos, se genera una diferencia que puede acumular deuda, salvo que exista una modificación judicial o un acuerdo válido que cambie la prestación.
Qué documentación conviene reunir para ejecutar
- sentencia, resolución o acuerdo que fijó la cuota;
- comprobantes bancarios de los pagos recibidos;
- detalle mes por mes de lo abonado y lo adeudado;
- datos de empleador, bancos o bienes conocidos;
- constancias de intimaciones previas si existen;
- información sobre pagos en especie cuando deban computarse.
¿Conviene denunciar penalmente o ejecutar civilmente?
No son vías equivalentes. El objetivo inmediato de una ejecución civil es cobrar la deuda y asegurar el cumplimiento futuro. La eventual relevancia penal del incumplimiento requiere analizar otros presupuestos y no sustituye automáticamente las medidas dirigidas al cobro. En un caso concreto puede ser necesario evaluar ambas dimensiones, pero con finalidades diferentes.
No conviene dejar acumular meses sin revisar la estrategia
Cuanto más tiempo pasa, más grande puede ser la liquidación y más importante se vuelve identificar una fuente efectiva de cobro. Si las primeras medidas no funcionan, puede ser necesario ampliar la investigación patrimonial o pedir otras medidas razonables dentro del expediente.
¿Tenés una cuota fijada y no la están pagando?
Podemos revisar la resolución, reconstruir la deuda y evaluar qué medidas de ejecución tienen mayor probabilidad de ser efectivas en CABA.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 550 a 553 y 670.
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 644 a 648.
- Ley 269 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Registro de Deudores Alimentarios Morosos.