No existe un porcentaje fijo de cuota alimentaria por ley
Una de las preguntas más frecuentes después de una separación es cuánto debe pagar el progenitor que no convive principalmente con sus hijos. En Argentina no existe una tabla legal que ordene pagar automáticamente un 20%, 30% o 40% del sueldo según haya uno, dos o tres hijos. Esos porcentajes pueden aparecer en acuerdos o sentencias concretas, pero no son una regla que pueda aplicarse sin mirar el caso.
El Código Civil y Comercial establece otro criterio: la cuota debe ser proporcional a las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de ambos progenitores. Por eso dos familias con la misma cantidad de hijos pueden tener cuotas muy diferentes.
Qué necesidades se tienen en cuenta para fijar la cuota
La obligación alimentaria es más amplia que la comida. Comprende los gastos necesarios para el desarrollo cotidiano del hijo y puede incluir, según el caso:
- alimentación y productos de uso diario;
- vivienda y la parte proporcional de alquiler, expensas o servicios vinculada al hijo;
- vestimenta y calzado;
- educación, útiles, matrícula, transporte escolar o apoyo educativo;
- salud, medicamentos, tratamientos y cobertura médica;
- esparcimiento, actividades deportivas y recreativas;
- gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
No todos los gastos tienen el mismo peso ni todos deben pagarse de la misma manera. Una parte puede quedar cubierta por una cuota mensual y otros gastos pueden acordarse por separado, especialmente cuando son extraordinarios o poco frecuentes.
También importa cuánto gana cada progenitor
El monto no se calcula observando solamente el salario de quien debe transferir dinero. También se analiza la situación económica del otro progenitor, la forma en que se distribuyen los cuidados, el tiempo que el hijo permanece con cada uno y el nivel de vida que razonablemente corresponde sostener.
Cuando uno de los progenitores percibe un ingreso registrado, la prueba suele ser más directa porque pueden obtenerse recibos de sueldo e informes. Si trabaja como monotributista o desarrolla una actividad independiente, la capacidad económica puede acreditarse mediante facturación, movimientos bancarios, consumos, bienes, actividad comercial y otros indicios compatibles con su nivel de vida.
Las tareas de cuidado también tienen valor económico
El progenitor que se ocupa cotidianamente de llevar a los hijos al colegio, acompañarlos a consultas médicas, organizar sus actividades, cocinar, asistirlos y sostener la rutina familiar también está realizando un aporte económicamente valorable. El artículo 660 del Código Civil y Comercial ordena tener en cuenta ese trabajo de cuidado al analizar la manutención.
Esto significa que no necesariamente corresponde dividir todos los gastos “mitad y mitad” de manera matemática. El reparto debe mirar la realidad económica y familiar completa.
¿Tener dos o tres hijos duplica o triplica el porcentaje?
No. Tener más hijos aumenta las necesidades totales, pero no existe una fórmula legal que multiplique automáticamente el porcentaje. Hay costos que crecen de forma individual —por ejemplo, colegio o cobertura médica— y otros que se comparten dentro del hogar, como parte de la vivienda y determinados servicios.
Por eso la pregunta correcta no es “qué porcentaje corresponde por dos hijos”, sino qué cuota permite cubrir razonablemente las necesidades de esos hijos según la capacidad económica de ambos progenitores.
¿Qué ocurre cuando ambos tienen ingresos parecidos y comparten el cuidado?
El cuidado compartido tampoco elimina necesariamente una cuota. Si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno puede hacerse cargo de los gastos cuando los hijos permanecen con él y distribuir los gastos comunes. Pero si existe una diferencia económica relevante, el progenitor con mayores recursos puede tener que aportar una cuota para que los hijos mantengan un nivel de vida razonablemente similar en ambos hogares.
Cómo se prueba cuánto necesitan los hijos
No hace falta guardar un comprobante de absolutamente cada compra cotidiana, pero cuanto más importante o discutido sea un gasto, más útil resulta poder acreditarlo. Para preparar un reclamo suelen servir, entre otros elementos:
- comprobantes de colegio, jardín, actividades y transporte;
- facturas o recibos de obra social, prepaga, medicamentos y tratamientos;
- contrato de alquiler, expensas y servicios;
- gastos de vestimenta y actividades habituales;
- información sobre necesidades particulares de salud o educación;
- una estimación ordenada de los gastos mensuales del hogar vinculados a los hijos.
¿Conviene pedir una suma fija o un porcentaje del sueldo?
Depende de la forma en que percibe ingresos el alimentante y de las características del caso. Cuando existe un salario registrado, una cuota expresada como porcentaje puede acompañar automáticamente determinadas variaciones del ingreso. En otros supuestos puede resultar más razonable una suma determinada con un mecanismo de actualización o una combinación de prestaciones en dinero y en especie.
La forma de pedir la cuota es una decisión estratégica. No sólo importa cuánto se solicita, sino que la modalidad elegida permita cobrar y mantener el valor de la prestación en el tiempo.
¿Querés saber qué cuota puede corresponder en tu caso?
Para estimarla es necesario analizar ingresos, cuidados y gastos reales de los hijos. Si el caso corresponde a CABA, podemos revisar la documentación y evaluar el reclamo.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 658, 659, 660 y 666.