Qué significa impugnar una paternidad o filiación
La impugnación busca dejar sin efecto un vínculo filial que ya está jurídicamente determinado. No es lo mismo que reclamar una paternidad que nunca fue reconocida: en un caso se pretende desplazar una filiación existente y en el otro establecer una que falta.
El Código regula varias acciones distintas según cómo se determinó el vínculo: filiación presumida por matrimonio, reconocimiento extramatrimonial, maternidad y otros supuestos.
Los plazos son especialmente importantes
En materia de impugnación existen plazos de caducidad que pueden ser breves para algunas personas legitimadas. Por ejemplo, para la impugnación de la filiación presumida por ley, el hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo, mientras que para otros legitimados el artículo 590 establece un plazo de un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley presume.
En la impugnación de un reconocimiento extramatrimonial, el hijo también puede accionar en cualquier tiempo y otros interesados tienen el plazo previsto por el artículo 593. Por eso no conviene demorar una consulta cuando aparece una duda seria sobre una filiación ya inscripta.
¿Quién puede iniciar la acción?
Depende del tipo de filiación y de la acción concreta. La ley reconoce legitimación al hijo en condiciones especialmente amplias y, según el supuesto, también al cónyuge de quien dio a luz, la madre y terceros con interés legítimo.
Antes de iniciar es indispensable revisar la partida de nacimiento, el estado civil al momento del nacimiento, la forma en que se estableció el vínculo y cuándo se conocieron los hechos que fundamentan la impugnación.
La prueba genética vuelve a ser central
Las acciones de filiación admiten toda clase de prueba y los estudios genéticos suelen ser determinantes. Sin embargo, la estrategia no se reduce al ADN: la ley también contempla posesión de estado, consentimiento en técnicas de reproducción humana asistida y otras circunstancias que pueden modificar completamente el análisis.
Casos en los que el ADN no permite impugnar libremente
En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la falta de vínculo genético no puede utilizarse de la misma manera para impugnar si existió consentimiento previo, informado y libre. Es un ejemplo de por qué no puede aplicarse una regla simple del tipo “si el ADN da negativo, se elimina la filiación”.
¿Se puede reclamar una nueva filiación al mismo tiempo?
Sí puede existir un caso en el que una persona pretenda desplazar una filiación y determinar otra. El artículo 578 establece que, si el reclamo de una nueva filiación implica dejar sin efecto una anterior, debe ejercerse previa o simultáneamente la acción de impugnación correspondiente.
Qué efectos puede tener una sentencia favorable
Si la impugnación prospera, se modifica el estado de familia y deben adecuarse las inscripciones registrales. Dependiendo del caso, puede ser necesario resolver también apellido, alimentos, responsabilidad parental, vínculos con otra filiación y eventuales consecuencias patrimoniales.
¿Impugnar la filiación es lo mismo que sacar un apellido?
No. Son problemas jurídicos diferentes. Una persona puede pedir un cambio o supresión de apellido por justos motivos sin que eso elimine el vínculo filial. Y una sentencia de impugnación puede alterar la filiación aunque luego haya que resolver específicamente la cuestión registral del nombre.
Si el problema principal es el apellido, conviene revisar nuestra guía sobre cambio y supresión de apellido.
Documentación inicial útil
- partida de nacimiento actualizada;
- DNI de las personas involucradas;
- documentación sobre matrimonio, divorcio o estado civil cuando resulte relevante;
- prueba sobre la fecha en que se conoció la posible inexistencia del vínculo;
- estudios genéticos previos, si existen;
- datos de la persona cuya filiación se pretende reclamar, si habrá una acción conjunta;
- antecedentes judiciales vinculados con alimentos, comunicación o sucesión.
¿Necesitás impugnar una filiación ya registrada?
Los plazos y la acción correcta dependen de cómo se estableció el vínculo. Podemos revisar la partida y los antecedentes para determinar qué proceso corresponde en CABA.
Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 578, 579 y 588 a 593.