Recibir una querella por calumnias o injurias exige revisar qué expresión se te atribuye y cuál es la acusación concreta. No toda crítica es punible ni toda afirmación sobre otra persona queda protegida sin límites. La defensa debe examinar contenido, contexto y oportunidades procesales antes de responder o realizar una retractación.
Las exclusiones legales forman parte del análisis
Los artículos 109 y 110 del Código Penal contienen exclusiones para expresiones sobre asuntos de interés público o no asertivas. No basta con invocar libertad de expresión de manera general: hay que relacionar la publicación con esas condiciones. Tampoco el malestar de quien querella demuestra todos los elementos del delito.
En calumnias se exige una falsa imputación de un delito concreto y circunstanciado a una persona física determinada. En injurias se analiza el descrédito o la deshonra intencionales y sus límites legales. La defensa debe responder a la figura invocada, sin tratar ambas como si fueran una misma ofensa genérica.
La verdad no se discute de igual manera en todos los supuestos
Sería incorrecto afirmar que siempre alcanza con probar que lo dicho era verdad para excluir una injuria. El artículo 111 establece condiciones específicas para esa prueba en los casos que regula. También existen reglas sobre expresiones en procesos judiciales y reproducción de manifestaciones ajenas.
El abogado evalúa el texto completo y su alcance. Una transcripción incompleta puede omitir una atribución de fuente, una condición o una referencia relevante. Preservar el contexto permite discutir la acusación con fundamento; borrar material o publicar nuevas acusaciones puede volver más complejo el conflicto.
La retractación es una alternativa jurídica, no un trámite automático
El artículo 117 prevé una exención de pena por retractación pública realizada antes de contestar la querella o al hacerlo, sin aceptación de culpabilidad. Debe analizarse si corresponde utilizarla y de qué manera, junto con las otras consecuencias del caso. No toda disculpa produce ese efecto ni resuelve necesariamente una pretensión patrimonial.
Si recibiste una notificación en CABA, la proximidad del acto hace conveniente consultar con el escrito completo. El estudio puede revisar la acusación, las defensas y las opciones de solución. La elección debe responder al caso real y a sus tiempos, sin prometer que una simple aclaración cerrará todo el conflicto.
Preguntas frecuentes
La reproducción de expresiones ajenas tiene reglas específicas en el artículo 113. Es necesario examinar cómo se atribuyó la fuente y qué contenido se difundió. Alegar que otra persona lo dijo primero no exime automáticamente de toda responsabilidad.
El artículo 117 aclara que la retractación prevista por esa norma no importa aceptación de culpabilidad. Su procedencia y efectos requieren cumplir sus condiciones. Conviene evaluar la redacción y el momento con asistencia letrada antes de difundir una respuesta.
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- Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
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