Recibir una denuncia por impedimento de contacto no significa que se haya probado una obstrucción ilegal. La defensa necesita conocer qué episodio se atribuye, cuándo habría ocurrido y qué decisiones estaban vigentes. No basta con responder que existe un conflicto familiar, pero tampoco corresponde tratar toda dificultad de comunicación como delito. El análisis debe ser concreto y tener presentes los derechos y la seguridad del niño.
Qué conducta se está atribuyendo realmente
La Ley 24.270 alcanza al progenitor o tercero que ilegalmente impide u obstruye el contacto. La defensa debe examinar quién habría actuado y de qué manera. Una acusación amplia sobre meses de conflicto puede requerir precisar hechos, fechas y circunstancias antes de responder sobre el fondo.
La reiteración no es un requisito indispensable, por lo que afirmar que ocurrió una sola vez no descarta automáticamente el delito. Del mismo modo, la existencia de varios desencuentros no reemplaza la comprobación de sus elementos. La estrategia debe abordar la conducta y su explicación, no apoyarse en una fórmula general.
Enfermedad, restricciones y riesgos necesitan contexto
Si hubo una razón vinculada con la salud o una orden de protección, su alcance debe analizarse junto con las comunicaciones y actuaciones. No se presume falsa por haber una denuncia; tampoco basta mencionarla para cerrar el caso. Puede importar qué se conocía al momento y cómo se respondió a la situación.
Los desacuerdos sobre alimentos u otras obligaciones no autorizan por sí solos a impedir el vínculo. Mezclar esas cuestiones puede perjudicar la explicación del hecho. El abogado debe distinguir los reclamos de cada ámbito y evitar argumentos que parezcan justificar una obstrucción como represalia.
Preparar la respuesta sin involucrar al niño en el conflicto
Antes de declarar conviene conocer la citación y la posición procesal. Consultar no implica admitir el hecho ni permite ignorar una comparecencia obligatoria. La revisión sirve para decidir cómo ejercer los derechos de defensa y qué información resulta pertinente.
Tampoco es adecuado presionar al niño para que produzca una versión favorable o enviar mensajes intimidantes a la otra parte. Esas conductas pueden generar daño y nuevas dificultades procesales. En casos vinculados con CABA, el estudio puede revisar la denuncia y coordinar la defensa con las actuaciones familiares existentes, sin garantizar el archivo ni la ausencia de medidas.
Preguntas frecuentes
El incumplimiento alimentario no justifica por sí mismo impedir el contacto. Son cuestiones que requieren sus vías jurídicas. La defensa debe centrarse en los hechos atribuidos y en las circunstancias legalmente relevantes.
La denuncia por sí sola no sustituye las decisiones vigentes. Debe conocerse si se dictó alguna medida y cumplir su alcance. Si hay dudas o incompatibilidades, corresponde plantearlas por la vía procesal adecuada.
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Contactar por WhatsApp- Ley 24.270 sobre impedimento de contacto
- Código Penal: artículos 72
- Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
La calificación jurídica y la vía procesal dependen de los hechos, la fecha y el estado de la causa. El contenido es informativo y no reemplaza asesoramiento legal.



